REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2004.
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 868-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALABA LÓPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, en su acta de Inhibición de fecha: 16 de julio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que el ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, la asistió en un procedimiento de Amparo Constitucional incoado en su contra, en febrero del año dos mil tres, y de esa asistencia profesional oportunamente prestada a su favor surge hacia la persona del mencionado gratitud y estima de quien se inhibe, por lo que considera pudiera afectar la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar toda actuación de quien imparte justicia; razón por la cual considera la Jueza inhibida DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa seguida a MEZA OLIVARES JESÚS ORLANDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas en el cuaderno de incidencias; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Cuatro.
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-868-04.
APP/jg.-
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