REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de julio de 2004

194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 874-04.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADOS: JOSÉ GILBERTO DUARTE GUAVITA, JOSÉ EFRAIN VARGAS GARRIDO, MARÍA NOHELIA MÁRQUEZ AVENDAÑO, HERNANDO CAÑAS CORRALES Y PEDRO LONDOÑO ESTRADA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORES PRIVADOS:
WINDIO ARACAS PULIDO, YIMIT MIRABAL, ADELA RAMÍREZ y JOSÉ FRANCISCO RATTIA CORONA.
DELITO: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 275 del Código Penal Venezolano.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-874-04, seguida a JOSÉ GILBERTO DUARTE GUAVITA, JOSÉ EFRAIN VARGAS GARRIDO, MARÍA NOHELIA MÁRQUEZ AVENDAÑO, HERNANDO CAÑAS CORRALES Y PEDRO LONDOÑO ESTRADA, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMAS Previstos y sancionados en los artículos 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 275 del Código Penal Venezolano, contra el auto de fecha 12 de julio de 2.004, dictado por el Tribunal antes citado, donde declara la Nulidad del acto de aprehensión realizada por funcionarios adscritos al 433 grupo de caballería motorizada Coronel Julián Mellado con sede en Puerto Páez Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y en consecuencia la Libertad plena de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO DUARTE GUAVITA, JOSÉ EFRAIN VARGAS GARRIDO, MARÍA NOHELIA MÁRQUEZ AVENDAÑO, HERNANDO CAÑAS CORRALES Y PEDRO LONDOÑO ESTRADA; por haberse violado lo establecido en los artículos 44, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 186 al 189 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, quien fue comisionado para proseguir la causa; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 27-07-2.004, que desde el día 14-07-04, fecha en que fue notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la decisión dictada en fecha 12-07-2004, hasta el día 14-05-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrió (01) día continuo; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión de fecha 12-07-2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-874-04.
APP/ZSO/jg