REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de julio de 2004

194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 851-04

PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DAVID OSWALDO BOCANEY



Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 21 de junio de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de haber conocido o emitido opinión en la causa N° 1C-5667-04 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se le sigue al ciudadano WILLIAM DAYD ABOLEZZ BUELVAS, en fecha 20-02-2004; y es por lo que el Juez DAVID OSWALDO BOCANEY estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
… 7.-Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber venido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…” .

El juez de la causa expuso en su acta lo siguiente:

“…(omissis)… En el día de hoy veintiuno de junio del año dos mil cuatro, siendo las 10/23 AM, …(Omissis)… DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, expone: “En mi carácter de Juez Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer la presente causa, signada con el N° 1C-5667-04, …(Omissis)… por encontrarme incurso en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez por haber emitido opinión en la causa en fecha 20-02-2004, (folio 54 y 55). …(Omissis)…”

Considera el juez inhibido que tal situación se subsume en la norma descrita en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa en fecha 20-02-2004 (folio 54 y 55).

Para decidir, la Sala, observa: La causal invocada por el juez inhibido no encuadra dentro de lo que prevé el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la decisión por él tomada en fecha 20-02-2004 y acompañada como prueba para demostrar su causa de inhibición, constituye una decisión propia de la función jurisdiccional del juez con motivo de una solicitud que se le hiciera del vehículo automotor Marca Jeep, Modelo Cherokee Limited, color plata, año 2002, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería 8Y4GL8K121108668, Serial del Motor 6 cilindros, placa ADS-39C, por parte del ciudadano WILLIAM DAYD ABOLEZZ BUELVAS y de ninguna manera constituye por sí misma causal de inhibición requerida por el ciudadano antes mencionado en fecha 21-06-2004; al menos, en lo que a la decisión de fecha 20-02-2004 se refiere.

En el caso que nos ocupa, el juez que invoca su inhibición establece como causal el haber omitido opinión en la causa; pero resulta evidente que su decisión de carácter jurisdiccional de fecha 20-02-2004, presentada como prueba de su alegato no constituye opinión alguna que sea causal de inhibición como para no seguir conociendo del asunto. Razones de derecho suficientes que tiene esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Apure para tener que declarar sin lugar la presente inhibición, atendiendo a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. David Oswaldo Bocaney, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

Diaricese, regístrese, y publíquese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de apure, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004)

ALEXIS PARADA PRIETO.


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)


MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

SECRETARIA.

ZAIDA SAVERY OCHOA
CAUSA N° 1Inh 851-04.
APP/jg.