REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2004
194° Y 145°


Vista la solicitud formulada por el Abogado DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, de los imputados FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARGELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO y YOLANDA ZAMBRANO PABON; mediante la cual pide al tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación De Libertad, que en fecha 02-02-04, en oportunidad de celebrarse Audiencia de Presentación de los imputados por ante este tribunal, se le concediera; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 02-02-03, celebrada como fue la Audiencia de Presentación de imputados de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARGELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO y YOLANDA ZAMBRANO PABON, ante este tribunal, el ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio público, invoco a favor del imputado citado la concesión las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad establecidas en el articulo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que tal como consta al acta que recoge el acto en mención, quien aquí se pronuncia estimó pertinentes y ajustadas a derecho las Medidas Cautelares; invocados así las cosas impuso las previstas al articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Que en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador prevee que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses e igualmente establece que el imputado podrá solicitar tantas veces considere pertinente la Revocación o Sustitución de La Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad; de lo cual se infiere por deducción lógica, que las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecidas al articulo 256, del código orgánico procesal penal, solo son susceptibles de ser revisadas, en principio, pasado tres meses desde su otorgamiento subsistiendo el derecho de pedir la restitución o revocación de una medida, cuantas veces lo quiera el imputado, solo respecto de las medidas establecidas al articulo 250 ejusdem.

CUARTO: Que el abogado Defensor de los imputados DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA, solicitó a este tribunal en fecha 15-06-04, la revisión de la medida impuesta en fecha 0-02-04, de presentaciones periódicas, pidiendo su modificación por una menos gravosa, por cuanto los mismos han venido cumpliendo religiosamente con lo ordenado, es por lo que solicita un lapso más prolongado para hacer las presentaciones.

QUINTO: Que la razón esgrimida en fundamento de lo pedido, se estima suficiente y bastante para acceder a la modificación invocada.

SEXTO: Que conforme a las consideraciones de hecho y derecho suficientemente plasmadas al presente dictamen, se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, en pro de una justa y recta Administración de Justicia será modificar parcialmente las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que en su oportunidad le fue otorgada a los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARGELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO y YOLANDA ZAMBRANO PABON , manteniendo las estatuidas a los ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa DR. NELSON ASCANIO VALENZUELA de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARGELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO y YOLANDA ZAMBRANO PABON, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.231.443, 12.231.445 y 8.100.349. En consecuencia, se modifican las presentaciones periódicas impuestas a los imputados, quien en lo sucesivo las realizaran a intervalos de treinta (30) días.

SEGUNDO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad relativas a los ordinales 3° y del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 02-02-04, se acordaran a favor de los imputados ciudadanos: FRANKLIN JESUS MALDONADO ZAMBRANO, ARGELIA KARINA MALDONADO ZAMBRANO y YOLANDA ZAMBRANO PABON. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Cuerpo de Alguacilazgo con mención expresa de la modificación efectuada, a los fines de Ley consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

DRA. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C- 5.678-04
NMR/YBA/bs.