REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2004

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C- 470-00

JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ELADIO JOSÉ SANTANA FRANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.610, quien nació en Capote, Estado apure el 06/05/81, de 23 años, soltero, de oficio obrero, domiciliado en el Vecindario El Capote, vía a San Juan de Payara, casa s/n de color blanca al frente de la escuela, Estado Apure.

DEFENSA:
DRA. MARIA ELENA DELGADO

VICTIMA:

SECRETARIA:

DELITO:
JOSÉ FRANCISCO LUGO

DRA. KAREN PERFETTI

CONTRA LAS PERSONAS




En el día de hoy, Trece (13) de Julio de 2004, siendo las 2:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentra presente el Fiscal 2° del Ministerio Público (Sólo para este acto por la Fiscal 4° del Ministerio Público), la víctima José Francisco Lugo, el imputado Eladio José Santana Franco y la Defensora Pública Dra. Maria Elena Delgado. Seguidamente el ciudadano Juez, declara abierto el acto informándole a las partes el motivo y la importancia del mismo y le cede la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público quien expone: Solicito se le ceda el derecho de palabra primero a la defensa, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. María Elena Delgado y expone: En fecha 4 de Octubre del año 2000 se realizo audiencia de presentación del imputado Eladio José Santana quien es mi defendido y como vemos hasta la presente fecha han transcurrido mas de 3 años por lo que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso de 6 meses para finalizar la investigación, es por lo que solicito en este acto se le fije un plazo al fiscal para que presente el acto conclusivo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito en este acto se le sea concedido un lapso de setenta (70) días a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, Es todo. En este estado se le cede la palabra a la víctima José Francisco Lugo y expone: No tengo nada que decir, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Eladio José Santana Franco y expone: no tengo nada que agregar, es todo. Seguidamente la Juez expone: Oídas las exposiciones de la defensa y el fiscal y a los fines de la seguridad jurídica del imputado, tomando en cuenta que el inicio de la investigación fue en octubre del 2000 sin que haya un pronunciamiento fiscal, el tribunal acuerda con lugar la fijación de un plazo de setenta (70) días para que el Fiscal del Ministerio Público concluya con la investigación en la presente causa. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 1

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL