REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2004
194º Y 145º.

CAUSA N° 1C-5935-04
Visto el escrito de fecha 29-04-04, de la Fiscalia Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. AMARILIS URBANEJA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita de este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 ordinales 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Presente causa N° 1C 5935-04, de conformidad con el articulo con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JIMENEZ CARLOS, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: consta del expediente N° 1C 5935-04 nomenclatura de este Tribunal de Control que la presente Causa se inicio en fecha 13-08-99 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS FELIPA ROJAS, efectuada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Apure, quien entre otras cosas señala lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: CARLOS JIMENEZ, por cuanto el mismo el día miércoles once de los corrientes sostuvo relaciones sexuales con mi menor hija de 13 años de edad de nombre YENNIFER VANESA MARISEL ROJAS, y desde esa fecha la tenia amenazada que si decía algo iba a matar alguno de sus hermanitos, y el dijo de hoy trato de violarla nuevamente, entonces mi hija le dijo al padrastro y cuando yo llegue del trabajo me contaron todo a mi y es por eso que quiero que se haga justicia. Es todo.”, hechos estos expuestos por la representante Fiscal, y verificados por este Tribunal.
Expone así mismo la representante fiscal que los hechos que confirmaron la comisión del Ilícito Penal pueden ser subsumidos por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; pero que desde la fecha de su comisión 13-08-99 hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES UN (01) DIAS.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a la causa, se determina la certeza de las afirmaciones de la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, y así mismo mediante auto de este tribunal de fecha 14-07-04, del conformidad con el articulo 233 del Código Orgánico Procesal Penal, se estimo, que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate, por cuanto el sobreseimiento que se solicita es por transcurso del tiempo es por cuanto no existe ya la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamento el enjuiciamiento del imputado, dado el transcurso del tiempo transcurrido antes dicho, procedimiento este que en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieron tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal considero innecesario convocar a la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de tal petición; por las razones antes dichas, es por lo que considera quien decide, vista su revisión y fundamento, que lo mas ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y en razón de ello decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extingue la acción penal, conforme al articulo 48 eiudem.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C 5935-04 nomenclatura de este tribunal de Control N° 1 seguida en contra el imputado: CARLOS JIMENEZ, conforme a los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
SEGUNDO: La extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal
Diaricese, regístrese, publíquese, Notifíquese la presente decisión y cumplidos estos tramites, archivase el expediente.
Dado, sellado y firmado en la sala de audiencia del Tribunal de Control N° 1 a los catorce (14) días del mes de Julio de 2004.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.



La Secretaria,

Abg. Yuli Bali Arvelo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Yuli Bali Arvelo







Causa N° 1C-5935-04
NMR/liz