REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APUREW
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2004
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C 396-00
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
EL IMPUTADO
ALEXIS WALDINO LAYA
LA VICTIMA NUBIA JULIANA SOLORZANO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, la Defensora Pública, Dra. LUISA PANTOJA, quien compareció en representación de la DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, el imputado ALEXIS WALDINO LAYA. Seguidamente la Defensa Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 05-02-04, en el cual solicité la fijación de un lapso prudencial al fiscal del ministerio público para presentar la acusación, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. VERONICA ROSARIO, quien expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de Ciento veinte (120) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto el representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de ciento veinte (120) días para que el ciudadano fiscal proceda a formular la acusación en la presente causa.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir del día en que sean recibidas en la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia 4° del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 1
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL CUARTO DEL M-P,
DRA. VERONICA ROSARIO
LA DEFENSA PÚBLICA,
DRA. LUISA PANTOJA
EL IMPUTADO,
ALEXIS WALDINO LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 1C 396-00
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