REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Julio del 2.004
191º y 142º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 3844-03
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO P.
DEFENSOR : DR. MIGUEL FELIPE MOLINA
VÍCTIMA : ÁNGEL ELIECER TABLANTE
SECRETARIA: DRA. KAREN PERFETTI
IMPUTADO: SANDRO WLADIMIR CORDERO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio del 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal 5° del Ministerio Público Dr. Ángel Monges (Sólo para este acto por la Fiscal 4° del Ministerio Público), el Defensor Privado Dr. Miguel Felipe Molina y el imputado Sandro Wladimir Cordero y no hizo acto de presencia la víctima ciudadano Ángel Eliécer Tablante Ortega. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista la solicitud de la defensa donde solicita un lapso al Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo, esta representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 313 y dada la magnitud y gravedad del delito en mención, solicita al tribunal por cuanto hay diligencias por practicar un plazo de 100 días a los fines de emitir el acto conclusivo e igualmente solicita se remita la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Sandro Wladimir Cordero quien libre de juramento, coacción y apremio expone: “Yo no tengo nada que decir, le cedo la palabra a mi abogado, es todo”. En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado Dr. Miguel Felipe Molina y expone: “Tal como consta a los folios 1 y 17 fueron ya realizadas las investigaciones faltando solamente por realizar las actuaciones solicitadas por la defensa en la Audiencia de Presentación, la cual cursa al folio 21 hasta el 28 y el lapso de 100 días es exagerado para que sean realizadas las mismas y mas que el expediente tiene mas de un año y cursa en autos las mismas actuaciones del hecho tal y como fueron presentadas en la Audiencia de Presentación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público y expone: “el Ministerio Público como titular de al acción penal es el único ente que sabe porque dirige la investigación cuales son las diligencias por realizar y el tiempo que necesita para emitir el acto conclusivo, en la presente causa se solicitaron una serie de diligencias al Comandante del grupo Anti-Extorsión y secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional DEL Estado Apure de las cuales algunas no se han dado respuestas y por ello el Ministerio Público solicita el lapso de 100 días dado que en este estado no contamos con un laboratorio donde se puedan realizar dichas experticias, es por ello que ratifico mi solicitud de 100 días para emitir el acto conclusivo, es todo”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone : “Oída la exposición de las partes, tanto de la representación Fiscal como de la Defensa y previo al derecho de la palabra que se le concedió al imputado y habiendo sido consignado por el Representante Fiscal a los fines de su vista y devolución el oficio N° 04-004-1015-03 de fecha 12 de mayo del 2003 dirigido al ciudadano Teniente Coronel José Felipe Avilan Tovar, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de este estado, en el que se le solicita la practica de diligencias necesarias como prueba grafotécnica, pruebas de oxidación y entrevista entre otras y por cuanto según su exposición no ha sido posible obtener respuesta de dicho organismo, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal dado la serie de inconvenientes y formalismos que muchas veces se siguen en los Organismos Nacionales y en consecuencia acuerda el plazo de Cien (100) días solicitado por el Ministerio Público a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Remítase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



EL FISCAL QUINTO DEL M.P.

DR. ÁNGEL MONGEL
(Sólo para este acto por la Fiscal 4° del M.P.)


LA DEFENSA

DR. MIGUEL FELIPE MOLINA



EL IMPUTADO

SANDRO WLADIMIR CORDERO



LA SECRETARIA


DRA. KAREN PERFETTI







CAUSA N° 1C- 3844-03
NMR/KPS