REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.004
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 16.059
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO
IMPUTADO RAMON ANTONIO CORTEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 9.071.644, 55 años de edad, criador y agricultor, residenciado en el Vecindario Santa Anita, Apurito Estado Apure,
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2004 siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de orden de captura en contra del Ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, según Oficio 22-98 de fecha 16-02-98. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, Dr. Juan Pernia Campos quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Esta representación fiscal después de analizadas las actas policiales de fecha 28-07-04 suscrita por el inspector Cruz Fernando Navas Díaz, donde ponen a la orden de este tribunal al ciudadano Cortez Ramón Antonio antes identificado, motivado a que se encuentra requerido según oficio 2298 de fecha 16-02-98, por el delito de Hurto de Ganado Vacuno decretado por el extinto Juzgado de Parroquia Apurito, por lo tanto solicito a este Tribunal le otorgue una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que a bien tenga el tribunal con el propósito de verificar la situación jurídica del supra. Ya que ese obtuvo información de que el expediente en cuestión se encuentra en el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 2E-256-01. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó no querer declarar. Acto seguido, se le concede la palabra al defensor quien expone: “Esta defensa en virtud de lo alegado por el fiscal del Ministerio Publico se adhiere a la misma. Es todo”. Por ultimo la ciudadana Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa procede a dictar la parte dispositiva de la manera que sigue: DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.644, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, en consecuencia queda cada obligado el referido imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada 30 días entre una presentación. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Archivo Judicial, a los fines de solicitar la causa N° 2E-256-01 (16059) a los fines de verificar el estado actual del mismo. Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.071.644. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL……………………………..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2.004
CAUSA N° 16.059
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. YULI BALI ARVELO
DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO
IMPUTADO RAMON ANTONIO CORTEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 9.071.644, 55 años de edad, criador y agricultor, residenciado en el Vecindario Santa Anita, Apurito Estado Apure,
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 16.059 según nomenclatura llevada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; seguida al ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como la solicitud esgrimida por la defensa quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que efectivamente, luego de revisado el universo de causas que se encuentran en este Tribunal Primero de Control, no se encuentra el expediente N° 16.059, en donde se ordena la captura del Ciudadano RAMON ANTONIO CORTEZ.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en el particular anterior, se hace necesario proveer lo solicitado por el Ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las contempladas en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se localiza el expediente y se verifique el estado actual del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.644, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, en consecuencia queda cada obligado el referido imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada 30 días entre una presentación.
TERCERO: Ofíciese al Jefe de Archivo Judicial, a los fines de solicitar la causa N° 2E-256-01 (16059) a los fines de verificar el estado actual del mismo. Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano: RAMON ANTONIO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.071.644. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABOG. YULI BALI ARVELO
CAUSA 16.059
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