REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.004
AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N°
1C 5.129-03
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL M. P.
Defensor DRA. GIORGINA GÓMEZ
Víctima EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria DRA. KAREN PERFETTI
Imputado: LEONARDO FAVIO RIVERO BERMÚDEZ


En el día de hoy, Siete (07) de Julio del 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Dra. Verónica Rosario (Sólo para este acto por el Fiscal 2° del Ministerio Público, la Defensora Pública Dra. Gladys Mireya Martínez (Sólo para este acto por la Defensora Pública Dra. Georgina Gómez) y el imputado Leonardo Favio Rivero Bermúdez. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Leonardo Favio Rivero Bermúdez quien manifiesta no tener nada que agregar y le cede la palabra a su Defensora Pública. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. Gladys Mireya Martínez y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos al tribunal fije el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije el lapso de noventa (90) días a los fines de que la fiscalia realice el acto conclusivo, motivado a que hay un cúmulo grande de expedientes por decidir con este mismo lapso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa y expone: yo no me opongo al plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. En este estado el Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha a los fines de que el Fiscal Segundo del Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Se da por notificadas a las partes de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. NORKA MIRABAL



………………………
LA FISCAL 4° DEL M.P.


DRA. VERÓNICA ROSARIO
(Sólo para este acto por el Fiscal 2° del M.P.)





LA DEFENSA


DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
(Sólo para este acto por la Dra. Georgina Gómez)






EL IMPUTADO


LEONARDO FAVIO RIVERO BERMÚDEZ





LA SECRETARIA


DRA. KAREN PERFETTI









CAUSA N° 5.129-03
NMR/KPS