REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-6.078-04
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. JUAN PERNIA
Víctima
Abogados Asistentes
Delito IRMA ROSA CASTILLO (MADRE DEL OCCISO)
DR. PEDRO M SOLÓRZANO y VICTOR ALTUNA
CONTRA LAS PERSONAS
Secretaria ABG. YSAURI ROJAS
Imputado(s): JESUS MIGUEL ESTÉ LINARES
En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2.004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia especial en virtud de lo solicitado por la víctima. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la defensa privada DR. JUAN PERNIA, a quien se le tomo el debido juramento de ley en esta audiencia en virtud de la designación que como defensor le hiciera el imputado, el imputado JESUS MIGUEL ESTE LINARES, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, y la victima ciudadana IRMA ROSA CASTILLO, madre del occiso y sus abogados asistentes DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO y DR. VICTOR ALTUNA. En este acto se invierte el orden de intervención por cuanto fue la víctima debidamente asistida por sus abogados quien hiciera la solicitud, en consecuencia se le concede el derecho de palabra al abogado asistente DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien expuso: Mi presencia aquí es asistiendo a la ciudadana Irma Rosa Castillo, quien es la madre del occiso, ratifico el escrito que consignara ante este tribunal en fecha 25-06-04, a través del cual hago mención de las irregularidades que se vienen presentando con respecto al imputado de autos en la presente causa a quien este tribunal le decretara la privación judicial preventiva de libertad. Por su parte el Abogado Asistente DR. VICTOR ALTUNA, expuso: Realmente a lo dicho por el doctor quiero que se deje constancia de la asistencia técnica jurídica, primero si bien es cierto aquí no se va dilucidar los requisitos que provocaron la privación de libertad, sin embargo ordenado por el juez de control desnaturaliza el acto de privación judicial de libertad, por que si bien es cierto que el sitio de reclusión es el de CIPCC, aquí los dos únicos sitios de reclusión por excelencia son la comandancia de la policía o en su defecto el internado judicial, nosotros lo que queremos es que se fije un sitio de reclusión que es la comandancia general de la policía, es un funcionario, invoco el articulo 21 de la Constitución, que una vez que se a dictado el auto de privación lo que estamos es desnaturalizando el proceso, por todo esto solicito que se cambie el sitio de reclusión del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado para que manifieste lo que a bien tenga respecto de lo afirmado en este acto por los abogados asistentes de la victima, y expuso: Ciudadana juez en ningún momento he violado la privación de libertad, en ningún momento he salido a la calle, en ningún momento he hecho llamadas telefónicas a los familiares del hoy occiso, por cuanto he estado recluido en las instalaciones arriba del despacho solicito inicie una averiguación con respecto a lo que plantea victima, en ningún momento he violado la medida de privación de libertad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JUAN PERNIA, quien expuso: En mi carácter de defensor y en virtud de lo alegado por el Dr. Solórzano y Altuna, donde manifiestan que mi defendido supuestamente esta gozando de una medida cautelar porque el mismo se encuentra recluido en la instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el juez que determinó el sitio de reclusión lo hizo en la audiencia de presentación donde si es cierto que mi representado es funcionario de la policía asignado a ese cuerpo de investigaciones, en virtud de lo alegado por los abogados asistentes y como lo manifestaron que mi defendido salía de las instalaciones de la PTJ, es totalmente falso es por lo que solicito que inste a la fiscal para que se habrá la respectiva averiguación a objeto de verificar si es cierto los planteamientos hechos por los abogados asistentes, por otra parte en virtud de lo dicho por el Código Orgánico Procesal Penal mi defendido se encuentra recluido en la sede del CICPC, es funcionario, esta en la segunda planta del ese recinto no tiene acceso a bajar a la planta baja, mas las averiguaciones las esta llevando la guardia nacional donde los mismos manifestaban que había un complot con los funcionarios de PTJ, aquí se cometió un hecho punible todavía estamos en la fase preparatoria en el presente caso y es por lo que solicito se deseche lo solicitado por los abogados asistentes y que mi representante continúe en esas instalaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas DRA. FLORISEL MILANO, quien expuso lo siguiente: con respecto a lo que se esta debatiendo en esta audiencia debo ser muy objetiva e imparcial; con respecto a lo que se está debatiendo debo exponer que el funcionario MIGUEL ESTE, se encuentra cumpliendo con lo dispuesto por el tribunal de control y puedo dar fe que el mismo se encuentra recluido y permanece en la planta alta de la delegación específicamente en el dormitorio por cuanto somos muy respetuosos de las disposiciones legales emitidas de los tribunales, y a tales efectos desvirtúo cualquier acusación que se le pueda hacer en cuanto a que el mismo pueda permanecer en los pasillos o en el kiosco adyacente a nuestra edificación. En este acto se le concede la palabra a la víctima, quien expuso: Yo quiero que vaya para la policía que pague como pague cualquier persona que mata a otra persona inocente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio público, quien expuso: Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial solicitada por la víctima esta representación fiscal solicita de este tribunal una vez escuchada los dichos de los abogados de la defensa, la victima y la representación del CIPCPC, que oficie a los efectos de que se aperture una investigación por uno de los delitos contra la administración de justicia a la fiscalia superior a los efectos de verificar lo dicho por la víctima o por los representantes de la misma, al igual que el ministerio publico como garante de los derechos quiere dejar a consideración del tribunal el sitio de reclusión que a bien tenga acordar este honorable tribunal a los efectos de que el ciudadano imputado Jesús Miguel Esté, cumpla la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera acordada mientras que el ministerio publico concluye con la investigación que se esta llevando a cabo dentro del lapso correspondiente. Seguidamente la ciudadana Juez, expuso lo siguiente: Oída como fueron las exposiciones de las partes, el tribunal a los fines de resolver antes de emir el pronunciamiento observa: Indica el DR. VICTOR ALTUNA, que el hecho de permanecer el imputado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cumpliendo la medida cautelar privativa de libertad, DESNATURALIZA LA MEDIDA, en este sentido, debe observar el tribunal que el cumplimiento de tal medida cautelar no esta circunscrito a la Institución Policial únicamente, si no que la misma puede ser cumplida en cualquier establecimiento del estado y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es un órgano auxiliar de la administración de justicia; de tal suerte que, la normativa adjetiva penal en su artículo 484 establece que se descontarán de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, … única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeto realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del estado; como es el presente caso. Por otra parte establece el articulo 46 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “ toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: numeral 2°: “ toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” tratándose la presente causa del procesamiento de un funcionario policial, previó el juez, en principio el respaldo de su integridad física dado que las instalaciones respeto de la Comandancia General de la Policía Regional (sus calabozos) no son suficientes para albergar a tantos detenidos debiendo hacerlo en conjunto, y en este caso por tratarse de un funcionario policial de la región, debió preverse el resguardo de su integridad. Ahora bien el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece la protección de las víctimas, el procesamiento de sus denuncias, y dado que la presente audiencia especial se fijo en razón de la denuncia interpuesta por la madre del occiso, en cuanto al cumplimiento del imputado con la medida privativa en su lugar de reclusión, este tribunal aún cuando para comprobar tales hechos denunciados debe instar al ministerio fiscal para su investigación, y a los fines de mantener la regulación judicial conforme al artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: UNICO: El traslado del imputado JESUS MIGUEL ESTÉ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.717, y de este domicilio, a la Comandancia General de la Policía del estado Apure. Así se decide. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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