REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.004
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-254-99
PENADO: CARRILLO RIOS MARTIN ALEXANDER.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 161 al 163 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por El Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 12-08-1.999, mediante la cual condena al ciudadano: CARRILLO RIOS MARTIN ALEXANDER, a Seis (06) Años y Ocho (8) meses de Presidio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Previsto y sancionado en el Articulo 460 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano; concatenados con los Artículos 376 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado CARRILLO RIOS MARTIN ALEXANDER, se le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 06-06-2002, Cursante a los folio 337 y 339, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal N° 6 de la Región Andina, el cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 14-06-2004, Cursante al folio 393, por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARRILLO RIOS MARTIN ALEXANDER , titular de la cédula de identidad N° 19.325.883, Venezolano, soltero, Mayor de Edad, residenciado en el barrio Jaime Lusinchi, al final de la calle principal, San Fernando, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 1E-254-99
FAO/YM.-