REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 22 de Julio de 2.004
194° y 145°
CAUSA N° 1E 445-99
REDENCION DE PENA
Visto el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros- Estado Guarico de fecha 08-07 04, relacionado con el Penado JHONNY BAUDILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.93, quien cumple la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, en ese Centro Penitenciario, por la comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor ROBO AGRAVAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, el Tribunal para decidir el observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular al penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Consta en autos: Constancias de trabajo suscritas por los miembros de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela; Constancia de aprobación del 6° grado de Educación Básica de Adultos, año escolar 2001-2002; Constancia de aprobación del sexto semestre de Educación Básica de Adultos, constancia de conducta suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría general de Venezuela donde se señala:
“… En reunión efectuada en la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, para estudiar la conducta correspondiente al reo RODRIGUEZ JHONNY BAUDILIO, … durante su permanencia ha demostrado conducta BUENA… Así mismo, se observa que OPTA AL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO CONTEMPLADO EN LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO… En tal sentido, la junta se pronuncia FAVORABLE..;
Acta de solicitud fecha 08- 07 04, mediante la cual el penado solicita a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, la revisión de sus documentos para la concesión del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa donde se señala…” Se procede a estudiar y analizar las constancias de trabajo y de estudio del penado JHONNY BAUDILIO RODRIGUEZ…revisados todos los recaudos se determina que el penado llena todos los requisitos par optar al Beneficio de Redención Judicial de L Pena por el Trabajo y el Estudio. ACTIVIDADES LABORALES Y EDUCATIVAS REALIZADAS DURANTE SU RECLUSIÓN: Desde el ingreso ha permanecido trabajando y/o estudiando … desde 30-03-99 hasta 03-05-00; desde 30-01-02 hasta 29-05-02 y desde el 10-06-02 hasta el 30-06-04… desde las 7 a. m hasta la 3 p.m.. lo que totaliza un tiempo real de trabajo de tres (3) años cinco (5) meses y veintidós (22 ) días…; Tiempo Real de estudios.. Dos (2) meses, catorce (14) días y seis (6) horas…tiempo redimido.. UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS…”
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 509 establece:” REDENCIÓN EFECTIVA. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizado dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta semanales, realizado en los talleres y lugares del centro de reclusión…”
La ley de Redención Judicial De La Pena Por El Trabajo y El estudio en su artículo 3° establece: “ Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..”
De la revisión de los recaudos que se acompañan a la presente solicitud se observa. 1°.- Que el penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ desde su ingreso en el Internado judicial de la ciudad de san Fernando de Apure y en la Penitenciaría General de Venezuela, ha cumplido como barbero una jornada de trabajo de seis días semanales, de lunes a sábado , en un horario comprendido de 7 am a 3 pm, para un total de TRES ( 3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS trabajados efectivamente .2:- Realizó Estudios correspondientes a 6to semestre de Educación Básica para adultos , Año Escolar 2001-2002, para un total real del tiempo de estudio de DOS (2) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y SEIS (6) HORAS. Que equivale en su totalidad a un tiempo de redención de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta , la que ,según computo de acumulación de penas de fecha 26-06-03, cumple en su totalidad el día 08-06-2010.
De lo precedentemente trascrito se evidencia que están llenos los extremos señalados en los artículos 3, 5, y 6 de la ley de Redención judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio y en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el beneficio de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio , por tanto ,este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JHONNY BAUDILIO RODRIGUEZ. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REDIME UN AÑO (1) DIEZ (MESES) SEIS (6) DIAS Y SEIS (6) HORAS , por el trabajo y el estudio de la pena total que cumple el penado JHONNY BAUDILIO SIERRA RODRIGUEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial De La pena por El Trabajo Y El Estudio.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública y al penado, para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta con copia certificada del presente pronunciamiento. Firme el presente auto practíquese nuevo cómputo de cumplimiento de pena, conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZ
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 1E-445-99
FAO/EB/jlh.