REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Julio del 2004.-
193° Y 145º
CAUSA N° 1E-901-00
Corresponde a éste Tribunal resolver sobre la restitución o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere suspendido por auto de fecha 30-03-04, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, al penado BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, por estar presuntamente involucrado en un nuevo hecho punible y a tal efecto observa:
Establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”
Cursa al folio 241 comunicación de fecha 15-04-04, suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, DRA VERONICA ROSARIO, mediante la cual informa que en la investigación seguida contra el ciudadano BERNANDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, aun faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos…”
Así los hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley adjetiva penal, es causal de revocatoria el incumplimiento de las obligaciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, y no existiendo hasta la presente fecha la admisión de una acusación por un nuevo delito en su contra, este tribunal, a fin de fomentar en el penado su adaptación a la convivencia social y a la readaptación a una vida útil, estima procedente y ajustado a derecho RESTITUIRLE: El Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado en fecha 08-10-03 como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, bajo las misma condiciones que le fueron impuestas. Quedando obligado a dar estricto cumplimiento a las mismas y a consignar constancia de trabajo actualizada, en lapso no mayor de 48 horas, contadas a partir de la fecha de su efectiva reincorporación en el establecimiento comercial CONSTRUCCIONESY SUNINISTROS YEIN, ubicado en la calle Ayacucho N° 106, de ésta ciudad, en el horario comprendido de lunes a viernes, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 AM, a 12:00 m y de 02:00 pm a 05:30 pm. Trasládese al penado, a los fines de que suscriba el acta de compromiso respectivo. cumplido dicho tramite, remítase copias certificadas de la presente resolución al ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando Estado Apure, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN BLANCO.
EXP No. 1E-901-01
FAO/EB/fao.-