REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 30 de Julio del 2004
193° y 145°.

EJECUCION DE SENTENCIA.

Causa N° 1E-1.289-04

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando en fecha 14-06-2004, en contra del penado RONALD RAFAEL HERNANDEZ MARCHENA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, residenciado en la Manzana N° 05, casa N° 07 del Barrio La Campereña del Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 17.154.534, mediante la cual lo condenó por el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, Y CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) DÍAS de PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO, en grado de COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°, en relación con los artículos 460 y 287, todos del Código Penal, más las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, este tribunal de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena y a tal efecto observa:

El penado ut supra citado fue detenido preventivamente desde el día 15-04-04, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido TRES (03) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS. FALTÁNDOLE POR CUMPLIR: CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Terminando de cumplir la pena el día 30-05-2019.


BENEFICIOS: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Los condenados por los delitos de homicidio intencional…. robo en todas sus modalidades… solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

Por otra parte el artículo 494 ejusdem , en su parte infini establece:” …Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

De la norma antes trascrita se infiere que el penado no puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud de que fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos y la pena excede de tres (3) años.

Dicho penado sólo podrá optar a los siguientes Beneficios:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplida la mitad de la pena, es decir, en fecha: 07-11- 2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido (2/3) parte de la pena, a saber a partir del día 15-05-2014.

CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las (3/4) parte de la Pena, es decir a partir del 18-08-2015.

Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su Abogado Defensor; y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.

LA JUEZ

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO,

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 1E-1.289-04
FAO/EB/jlh.