En el día de hoy, quince (15) de Julio del año dos mil cuatro (15-07-04), presente en el Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogado ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Juez Provisorio, actualmente en función de juicio, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.124.413 y de este domicilio, quien expuso: Revisada la causa N° IJM192-03 seguida contra los ciudadanos SILVA CHOMPRE RICHARD, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de oficio Policía, de 30 años de edad, portador de la Cédula de Identidad personal N° 12.907.217, hijo de Regina Chompre y Raúl Silva Rueda, residenciado en la Calle Piar N° 60, de esta ciudad, procesado por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el numeral 3°, y con el articulo 378 y 380 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de APARICIO RODRIGUEZ YASMILDA DEL VALLE; se observa a los folios 16 AL 19, Privación Judicial Preventiva de Libertad y a los folios 82 al 84, Acta de Audiencia Preliminar, dictada por quien aquí se pronuncia, lo cual constituye una causal de inhibición, prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 434 ejusdem. Por lo expuesto ME INHIBO de conocer en la presente fase de esta causa signada con el N° 1JM-192-03, seguida contra el acusado SILVA CHOMPRE RICHARD, ya identificado a quien se le sigue juicio por los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el numeral 3°, y con el articulo 378 y 380 numeral 3° ejusdem; inhibición que fundamento en el contenido del numeral 7° (parte final) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, envíese el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que no se paralice la causa; remítase esta inhibición y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Librese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON
Causa N° 1JM-192-03
ERC/EEM/yd.-