REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de julio de 2.004.
193º y 144º
EXPEDIENTE N° 1JU 229-04
En el día de hoy, dieciséis de julio del año dos mil cuatro (16-07-04), presente en el despacho del Juzgados Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogada ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.124.413; Juez Provisorio a cargo del referido Tribunal y expuso: revisada la causa N° 1J U 229-04, seguida contra el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES CLAVIER, venezolano, mayor de edad, Médico, portador de la cédula de identidad N° 4.357.922, domiciliado en la urbanización Llano Alto, calle Arauca, Quinta Tere, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien actualmente se desempeña como Director del Hospital Acosta Ortiz de esta Ciudad, quien es acusado por la presunta comisión del Delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el articulo 444 del Código Penal, asistido por el abogado Alexis Rafaél Moreno López, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio libre de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, e inscrito en Impreabogado bajo el N° 15.984; con domicilio en la ciudad de San Fernando; observa:
PRIMERO: Que el abogado de la parte acusada Dr. Alexis Rafael Moreno López, ya identificado, asistió a quien se inhibe, en un procedimiento de Amparo Constitucional incoado en mi contra, en febrero del año dos mil tres, por los ciudadanos LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA Y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, imputados por la Comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVISIMAS Y USO INDEBIDO DE ARMAS, tipificado en los artículos 408, 416 y 282 del Código Penal.
SEGUNDO: Que de la asistencia profesional oportunamente prestada en mi favor, por el abogado Alexis Rafael Moreno López, surge hacia su persona gratitud y estima de quien se inhibe, lo cual considero pudiera afectar la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar toda actuación de quien imparte justicia.
Por lo expuesto, me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 1JU 229-04, seguida contra el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES CLAVIER, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, envíese el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que no se paralice la causa; remítase esta inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON
Causa N° 1JU-229-04
ERC/EEM/yd.-
;
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de julio de 2.004.
193º y 144º
EXPEDIENTE N° 1JU 229-04
En el día de hoy, dieciséis de julio del año dos mil cuatro (16-07-04), presente en el despacho del Juzgados Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogada ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.124.413; Juez Provisorio a cargo del referido Tribunal y expuso: revisada la causa N° 1J U 229-04, seguida contra el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES CLAVIER, venezolano, mayor de edad, Médico, portador de la cédula de identidad N° 4.357.922, domiciliado en la urbanización Llano Alto, calle Arauca, Quinta Tere, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien actualmente se desempeña como Director del Hospital Acosta Ortiz de esta Ciudad, quien es acusado por la presunta comisión del Delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el articulo 444 del Código Penal, asistido por el abogado Alexis Rafaél Moreno López, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio libre de la profesión, titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, e inscrito en Impreabogado bajo el N° 15.984; con domicilio en la ciudad de San Fernando; observa:
PRIMERO: Que el abogado de la parte acusada Dr. Alexis Rafael Moreno López, ya identificado, asistió a quien se inhibe, en un procedimiento de Amparo Constitucional incoado en mi contra, en febrero del año dos mil tres, por los ciudadanos LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA Y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, imputados por la Comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVISIMAS Y USO INDEBIDO DE ARMAS, tipificado en los artículos 408, 416 y 282 del Código Penal.
SEGUNDO: Que de la asistencia profesional oportunamente prestada en mi favor, por el abogado Alexis Rafael Moreno López, surge hacia su persona gratitud y estima de quien se inhibe, lo cual considero pudiera afectar la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar toda actuación de quien imparte justicia.
Por lo expuesto, me INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 1JU 229-04, seguida contra el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES CLAVIER, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, envíese el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que no se paralice la causa; remítase esta inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON
Causa N° 1JU-229-04
ERC/EEM/yd.-
;
Por recibido el presente Expediente procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por inhibición planteada por la Juez, Dra. FRANCIS ACOSTA OSTOS. Désele entrada anótese en el libro respectivo. Corrijase la foliatura.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
DR. YUNYS MENDEZ BELLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
DR. YUNYS MENDEZ BELLO.
CAUSA N° 1U-183-03
MMG/YMB/yc.
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