En el día de hoy, nueve (9) de Julio del año dos mil cuatro (09-07-04), presente en el Juzgado Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la abogado ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Juez Provisorio, actualmente en función de juicio, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.124.413 y de este domicilio, quien expuso: Revisada la causa N° IJM-199-03 seguida contra los ciudadanos CORNELIO ARIZA, Venezolano, natural del Estado Táchira, casado, de oficio conductor de vehículos, de 54 años, portador de la Cédula de Identidad personal N° 4.631.355, hijo de Teodora Guillen y Eleuterio Ariza Mora, residenciado en San Joséito, barrio Walter Márquez, vereda 3 con 2da. Transversal N°165 Estado Táchira; y VIANNEY BADILLO RODIRGUEZ, también venezolano, de 22 años, natural de San Cristóbal Estado Táchira, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.233.324, hijo de Arguimiro Badillo y Ofelia Rodríguez de Badillo, con residencia en San Cristóbal, urbanización La Concordia, carrera 10 con calle 04 N° 36, procesados ambos por los delitos de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa a los folios 19-50-51 y 52 del legajo que resume las actas fundamentales producidas en la investigación, que en fecha seis de Mayo del año dos mil tres (06-05-03), en mi condición de Juez de Control, conocí en fase preparatoria de la presente causa y dicté privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados antes mencionados; lo cual constituye una causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto ME INHIBO de conocer en la presente fase de esta causa signada con el N° 1JM-199-03, seguida contra los acusados CORNELIO ARIZA Y VIANNEY BACHILLO RODRIGUEZ, ya identificados a quienes se les sigue juicio por los delitos de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; inhibición que fundamento en el contenido del numeral 7° (parte final) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, envíese el expediente al Tribunal de Juicio Extensión Guasdualito, con el objeto de que no se paralice la causa; remítase esta inhibición y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
DRA.. ELKE MAYAUDON
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