REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Con lugar la solicitud desestimar la aplicación del procedimiento abreviado y en su lugar continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con lugar la precalificación hecha por el Ministerio Público de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Tercero: Con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, de la detención para identificación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Estado Apure, sembrando y ordeñando, estudio hasta 4to. Grado; hasta por noventa y seis (96) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, ubicada en la Parroquia El Recreo, Estado Apure. Cuarto: Una vez identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y comprobada su edad, se acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “C”: Presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Achaguas, Estado Apure; y “E”: Prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Quinto: Líbrese Oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Apure a los fines de verificar si el N° V-20.525.296, pertenece al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide. Siendo las 3:00 p.m se concluye la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman

La Juez,

Dra. Maria Lucrecia Bustos.