REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Causa N°: 1CA-170-01.-
Juez :
Abog. María L. Bustos P.
Procedencia:
Fiscalía 8° del Ministerio Público.
Defensor:
Abog. Darline Rodríguez (Suplente)
Secretaria: Abog. Katiuska Silva.
Víctima(s) : Haman Hanawi El Henawi Al Grajari
Imputado(s): Identidad Omitida
Delito: Contra La Propiedad
En el día de hoy, Siete (07) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por la Abogada Amarilis Urbaneja. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la ciudadana secretaria a que verifique la presencia de las partes, manifestando éste que se encuentran presentes en la sala de audiencia del Tribunal, La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Wilson Iván Nieves, la Defensora Pública de Adolescentes, Abogado Darline Rodríguez, el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, su representante ciudadana Bermúdez V. Carmen M., la representante de la víctima Al Ghajari De Henawi Ibtisan. Acto seguido, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “La naturaleza de la audiencia especial debido a que la Fiscalia 8° del Ministerio Público solicito Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Farfán Gallardo José Gregorio, en fecha 14-05-04, la presente investigación tiene su origen a partir del 13-08-01 según se desprende de acta policial de esa misma fecha en la cual una comisión de la policía aprehende al adolescente imputado de auto hecho ocurrido en Arichuna, no obstante en fecha 07-10-01 ya cursaba denuncia por ante el Comandancia Policial de Arichuna, formulada por la ciudadana Haman Henawi El Henavi Al Grajari, en la cual indicaba al ciudadano José Luis alias “El Zamuro”, quien presuntamente le había hurtado unas prendas y que esa prendas alcanzaba un valor de un millón de bolívares y así mismo le había hurtado otras pertenencias a las cuales le adjudico un valor, lo cierto es que por tales hechos denunciados se produce la aprehensión del adolescente antes indicado, siendo que en fecha 15-08-01 fue presentado ante el Tribunal de Control sección de adolescente por intermedio de la Fiscalia Primera, de la cual textualmente de la exposición del fiscal dice lo siguiente “ Dicho adolescente de encontraba incurso en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de Haman Henawi El Henavi Al Grajari,….. se comisiono a la policía para realizar las diligencias pertinentes … en fecha 13-08-01 … la policía vio al adolescente que portaba una prenda amarilla presuntamente oro, el adolescente manifestó a la policía que esa prenda se la había dado “EL DIABLO” … José Luis (EL Zamuro) quien es el indiciado principal en esta causa, no teniendo el adolescente nada que ver con el hurto que se investiga…” se desprende igualmente de la misma acta de presentación que el ciudadano fiscal solicito la libertad plena en aquella oportunidad, no obstante a ello quedo viva la investigación, a objeto de indagar que tipo de vinculación o responsabilidad en la cual podría estar implicado dicho adolescente relacionado con la comisión del hecho punible denunciado por la victima e investigado por un organismo policial, es de observar honorable juez que hasta este momento 07-07-04 han transcurrido aproximadamente tres años y no consta al expediente en primer lugar experticia técnicas practicadas a los objetos hurtados por otro lado no cursa testimonios o declaraciones de personas que tengan conocimiento de los hechos o que estaban presentes en ese momento o tengan conocimientos referenciales de los acontecimientos, de tal manera que los elementos de convicción no cursan a la investigación, no obstante a ello este representante fiscal considera que ciertamente existe la comisión de un hecho punible en virtud de que hay una denuncia formulada por la víctima con fecha cierta en la cual se señala a una persona en particular como el autor responsable de los hechos que el mismo escapa de ser investigado por esta Fiscalia por la competencia especial que hasta hoy tenemos asignada con respecto al ciudadano José Luis “zamuro”, no menos es cierto que el adolescente imputado al momento de ser detenido cargaba una prenda, la cual había sido reconocida por la ciudadana Haman Henawi El Henavi Al Grajari, lo que configura entonces que dicho adolescente pudiere estar implicado en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstas en el artículo 472 del Código Penal, no obstante a ello es de observar que la investigación no se determino que con que intención el imputado de autos tuvo la prenda en mención ya que es requisito sine quanon, que la persona que compre objetos provenientes del delito tiene que tener conocimiento previo de donde provienen y tal situación aquí no es el caso por lo que el Ministerio Público una vez explicado y calificado el delito en el cual podría estar implicado el adolescente y además viendo que no existen elementos de convicción que lo inculpen considero oportuno solicitar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por otro lado observa este representante fiscal que el acta policial por la cual aprehenden al imputado no cumple con los requisitos exigidos en la norma, aún estando en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal derogado, igualmente no se dieron los extremos del artículo 257, actualmente el 248 ejusdem, por lo que en ese momento el Representante Fiscal debió haber solicitado la nulidad de dicha acta; en base a esto quiero aclararle a la víctima que la investigación seguida al ciudadano “El Zamuro” la misma debe estar en la Fiscalia 1° del Ministerio Público y es en esa Fiscalia a la cual usted, debe dirigirse y solicitar el estado actual que debe tener dicha investigación y debiera solicitarle al fiscal del Ministerio Público que de una vez por todas ejerza la acción penal que por imperio del estado ejerce, es todo.” Seguidamente la madre de la víctima expuso: “Yo tenia bastante prendas, guardadas en una vitrina, mi hija me dijo que habían robado todo, el Zamuro, fue porque había ido al negocio a limpiar, él le fue a vender las prendas a una amiga, este muchacho cargaba una sortija y una cadena de oro de Arabia, por eso yo llame a la policía, el no se metió al negocio, “EL DIABLO” es el cuñado del Zamuro”, yo fui muchas veces a la Fiscalia, hasta que me canse y entregue eso a Dios que se encargara de castigarlos, es todo.” Acto seguido el adolescente imputado expuso: "El diablo fue quien me las empeño prendas por cinco mil, yo le pregunte a la mama de él, ella me dijo que eran de ella y que no se las votara , yo fui a la casa de la señora a hacer una llamada, allí ella llamo a la policía y me dijeron que fiera a la policía y que viniera luego al día siguiente fui a la policía entonces llego la PTJ y me llevaron a la policía, después de la audiencia nunca me llamaron, es todo.” Seguidamente la Defensa Pública expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Oída la manifestación de las partes esta juzgadora procede a dictar la dispositiva del fallo y se reserva el lapso correspondiente para fundamentar la decisión.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 21 de Mayo del año 2004, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Enviar copia de la presente audiencia a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los efectos de Ley. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes no comparecientes. Es todo. Líbrese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS PARRA.-