REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
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En el día de hoy, Siete (07) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar audiencia oral especial (Sobreseimiento Definitivo) para decidir los fundamentos de la petición emanada del Defensor Público de Adolescentes, realizada en fecha 11-03-04. Seguidamente la ciudadana Juez, insta a la ciudadana Secretaria a que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: “Se encuentra presente en la sala de audiencia del Tribunal, El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Abg. WILSON NIEVES, la Defensora Público Abg. Darline Rodríguez, la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 E LA LEY ORGANICA PARA LA RPOTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no encontrándose presente la victima ciudadana CRISTINA COLASANTE, se deja constancia que la victima esta debidamente notificada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. WILSON IVAN NIEVES, quien manifestó: “ Vistas la naturaleza de la audiencia especial que en fecha 27-05-04 fuera diferida para el día de hoy así mismo se observa que corre al folio 46 al 49 solicitud hecha por la defensa en la cual solicita un Sobreseimiento Provisional subsidiariamente toda vez que en fecha 31-07-03 le fuera concedido al Ministerio Público lapso de sesenta días para que el mismo dictara acto conclusiva, debo decir que la solicitud de la defensa está ajustada a derecho no obstante ello no comparto la ineficacia del fiscal anterior que conoció la causa y viendo la complejidad del delito que se le imputa a la adolescente Taimada Padrón y además a groso modo he observado que pudiera faltar diligencia importantes que en todo caso sirve para complementar el acto conclusivo y en su defecto demostrar la inocencia o culpabilidad , yo solicito sea acordado el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente, y una vez dictado el pronunciamiento al respecto sea enviado al Ministerio Público para que puedan ser incorporados otro elementos para así dentro de un año solicitar la reapertura de la investigaciones si llegaren a surgir otros elementos y en todo caso dictar el acto conclusivo necesario, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescentes ABG. DARLINE RODRIGUEZ, quien expuso: La defensa ratifica la solicitud cursante al folio 46 al 49 de la presente causa donde solicita Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal D y subsidiariamente el litera E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es todo.” Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y manifiesta: Oída la exposición y solicitud de las partes este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes, por lo que se decreta en este acto el Sobreseimiento Provisional de la causa signada con el N° 1CA-315-02, seguida a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 E LA LEY ORGANICA PARA LA RPOTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.688.089, hija de Gladis Padrón y Rafael, residenciada en la Vía Perimetral, después del Batallón de Ingenieros, San Fernando de Apure Daniel, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas a las adolescente de autos, en fecha 23-12-02, de conformidad con lo establecido en el artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia Libertad Plena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 E LA LEY ORGANICA PARA LA RPOTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se reserva la publicación de la motiva de la presente decisión en el lapso correspondiente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abog. María Lucrecia Bustos P.