REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
193° y 145°
Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 09/07/2003, en la cual se le decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido el 27/10/1985, titular de la cédula de identidad N° 18.993.173, hijo de FANNY CECILIA JAIMES y BENJAMÍN MANRIQUE, residenciado en el Barrio Guásimo 1, detrás de la fábrica de leche Los Andes, casa rosada al final, de ésta ciudad de San Fernando; la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, la cual fue impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de adolescentes en fecha 11/09/03, evidenciando igualmente en las actuaciones procesales que contienen la presente causa que no se ha podido llevar a efecto la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de dicha sanción, por cuanto no ha sido posible la comparecencia del adolescente mencionado; este Tribunal para decidir sobre la prescripción de la sanción que pudiera darse en este caso, lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Desde la fecha que el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal le dictó la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hasta los actuales momentos, ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, desde el 09/07/2003 fecha en la cual quedó firme la sentencia hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual efectivamente hace que prescriba la sanción. SEGUNDO: Por todos los razonamientos antes dichos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: La prescripción de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera acordada por el Tribunal de Control en fecha 09/07/2003 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Artículo 65 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, soltero, de 18 años de edad, nacido el 27/10/1985, titular de la cédula de identidad N° 18.993.173, hijo de FANNY CECILIA JAIMES y BENJAMÍN MANRIQUE, residenciado en el Barrio Guásimo 1, detrás de la fábrica de leche Los Andes, casa rosada al final, de ésta ciudad de San Fernando; y en consecuencia el cese de dicha medida acordada; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
ABOG. ZULEIMA DEL C. ZARATE L.
La Secretaria,
ABOG. ANA Y. MARCANO V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado………………….....
La Secretaria,
ABOG. ANA Y. MARCANO V.
Causa N° 1E- 711-03.
ZCZL/yuliay.