REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.-
194° y 145°
Visto que en fecha 28-07-04, compareció por ante este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la ciudadana MARIA MAGDALENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.361, representante legal del adolescente iuris JOSÉ RAFAEL BOLIVAR, a los fines de consignar Acta de Defunción N° 637, expedida por el Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien certifica que en fecha 24 de Julio de 2004, falleció en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad el adulto: JOSÉ RAFAEL BOLIVAR, de 18 años de edad, soltero, obrero, cuya causa principal de muerte fue: Bronco Aspiración Convulsión, Anemia Dicpanocitica Paro Cardíaco Respiratorio. Ahora bien, por cuanto el artículo 48 ordinal 1 del Código Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo cual ha quedado plenamente demostrado con la consignación del Acta de Defunción cursante al folio 127 de la presente causa, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, procede el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, lo cual trae como consecuencia, la interrupción del curso de la presente causa; este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de lo antes expuesto, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 1E-720-04; y en consecuencia el cese de las medidas impuestas al adolescente iuris JOSE RAFAEL BOLIVAR; venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N ° 21.316.991, hijo de Maria Magdalena Bolívar Espinola y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinales 1 y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez,
Abog. ZULEIMA DEL C. ZARATE L.
La Secretaria,
Abog. ANA Y. MARCANO V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria,
Abog. ANA Y. MARCANO V.
ZCZL/aymv
Causa N° 1E-720-04