REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C734/02
Guasdualito, 01 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES
DEFENSOR(A) PUBLICO PENAL: ABG. LORENA RODRIGUEZ
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
VICTIMAS: JAIMES PALACIOS MENA; CARMEN LUCIA BUSTAMANTE NIETO y ORLANDO VALERO CONTRERAS.
IMPUTADO: JOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAJU, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.756, nacido en El Cantón Estado Barinas, fecha de nacimiento 03-06-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Olga Beatriz Sajajú y José Manuel Márquez, residenciado en el Barrio EL Diamante, detrás del cementerio, Guasdualito, Estado Apure.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
En Guasdualito, siendo las 11:25 de la mañana, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa instruida contra del imputado JOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAU, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JAIMES PALACIOS MENA; CARMEN LUCIA BUSTAMENTE NIETO y ORLANDO VALERO CONTRERAS. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Abogada Defensora, el imputado, y la víctima Jaime Palacio Mena. Se da inicio a la presente audiencia y el Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, e informa al imputado que existen las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del COPP -del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a Acusar, la Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios. Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien en su exposición acusa formalmente al ciudadano JOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAJU, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JAIMES PALACIOS MENA; CARMEN LUCIA BUSTAMANTE NIETO y ORLANDO VALERO CONTRERA; expuso brevemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos punibles que le atribuye al acusado descritos en libelo acusatorio, consignado a los folios 107 al 111 de la causa, solicitando el enjuiciamiento y la apertura del Juicio Oral y Público contra el imputado de autos y ofreció los medios de pruebas siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Con la declaración de los Funcionarios S/2do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco, C/2do (FAP) José Cermeño Dtgdo (FAP) Rafael Ángel Herrera, quienes fueron funcionarios aprehensores. 2.- Con la declaración del Ciudadano Jaimes Palacios MENA, titular de la cédula de identidad No. E-81.916.961, víctima en el presente caso. 3.- Con la declaración del Ciudadano Freddy Sain Vera, titular de la cédula de identidad No. V-17.583.764, testigo en el presente caso. 4.- Con la declaración del Ciudadano Pablo Martínez, titular de la cédula de identidad No. E-81.927.784, testigo en el presente caso. 5.- Con la declaración de la ciudadana Ana Silva de Palacio, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.866, testigo en el presente caso. 6.- Con la declaración de la ciudadana Carmen Lucia Bustamante Nieto, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.859, victima en el presente caso. 7.- Con la declaración del ciudadano Orlando Becerra, titular de la cédula de identidad No. V-11.495.195, testigo en el presente caso. 8.- Con la declaración de la ciudadana Diana Carolina Valero Pineda, titular de la cédula de identidad No. V-17.496.181, testigo en el presente caso. DOCUMENTALES: 1.- Con el Acta de Identificación de Evidencias, suscritas por el funcionario S/2do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco. 2.- Con el Acta Policial, suscrita por los funcionarios Policiales S/2do Domingo Asdrúbal Franco, C/2do José Armando H., señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. 3.- Con el Acta Policial, suscrita por los funcionarios Policiales C/2do José Humberto Cermeño, Agente Danny Daniel Hernández, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. solicita sea admitida totalmente la presente Acusación por no ser contraria a derecho ni temeraria, a objeto de que se dicte el auto de apertura al Juicio oral correspondiente, igualmente pide sean admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por cuanto son necesarios y pertinentes a los fines de sostener la presente acusación. El Juez impone al acusado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, asi mismo de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, manifestando “Yo admito los hechos, ya que soy consiente de que me agarraron en el hecho y por estar bebiendo alcohol abuse en su casa y debo dar gracias a que no me mato”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Siendo la oportunidad de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito para mi defendido y propongo por cuanto el delito esta dentro del los presupuestos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se propone acuerdo reparatorio con la victima a fin de que se homologue y se extinga la acción penal, a lo que mi defendido le ofrece la cantidad de 40.000 bolívares a la victima en caso contrario solicito sea llevado por el procedimiento de admisión de los hechos y alego la situación de ser menor de 21 años como atenuante, de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a la hora de la rebaja de la pena, pido se tome en cuenta la actuación de mi defendido de homologar el acuerdo sustrayéndolo del proceso penal o en su defecto la admisión de los hechos. En este estado el Tribunal visto lo planteado por la defensa y por ser pertinente le explica a la victima lo propuesto. Se concede el derecho de palabra la imputado quien expone que: Mis recursos desde que estoy detenido fueron 40.000 bolívares si el acepta le doy esta cantidad y yo luego pagare lo restante como el me diga. Se concede la palabra a la victima quien en pleno conocimiento y libre de coacción expone: yo no puedo hacer ese arreglo por que el desde que hizo el daño se comprometió a hacer un acuerdo Reparatorio, y le digo lo que me dijo mi señora dijo que si pagaba el televisor si, sino no puedo. La defensa aclara que hay un plazo de 3 meses para que le pague ya que el admitió los hechos en esta sala y sino cumple será condenado sin la rebaja. A preguntas realizadas por el Fiscal al imputado contesto: El marido de mi tía tiene una construcción y hable con ella para que den trabajo, estos 40.000 son de lo de la construcción voy a trabajar hay y es como un mes de trabajo. Yo tengo veinte años los cumplí el 6 de junio. Toma la palabra la Víctima quien pregunta: llegando yo ha acceder, quien responde si el se va de Guasdualito. Toma la palabra el Tribunal y explica a la victima que responde la persona del mismo imputado por cuanto el admite en esta sala su culpa sino cumple será condenado, entregado el dinero por el imputado a su defensa la misma solicitaría una audiencia para realizar la entrega ante este Tribunal. En este estado el imputado expone: Solicito al señor Palacios que me de tiempo mientras yo le busco venta a un motor que tiene mi padrastro que se llama Álvaro y vive más allá del Remolino y hago entrega de la cantidad de 40.000 bolívares que cargo en este momento a la victima. En este estado la victima en forma libre y sin coacción expone: recibo los 40.000 bolívares que me entrega accedo a realizar el convenio y le doy un plazo de 1 mes para conseguir el dinero que resta que es la cantidad de 320.000 bolívares, porque me rompió los bloques de la casa, para ver si se puede rehabilitar. Defensa, oída la situación de la victima, solicito en base al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda por el lapso de un mes el proceso a los efectos de que mi defendido de cumplimiento de acordado y debe admitir los hechos. Toma la palabra el Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, la víctima y la defensa, observa: Primero, ADMITE totalmente la ACUSACION FISCAL con todos sus elementos de convicción y de pruebas, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral, y la calificación jurídica de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal; En Segundo lugar; Segundo, ADMITE los elementos de pruebas presentados por el fiscal en su escrito acusatorio y ratificados en este acto, por lícitos, necesarios y pertinentes; Tercero, Considera este Juzgador que por cumplirse con los presupuestos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto en conocimiento a la victima y dado su consentimiento donde establece un plazo de un mes a los efectos de que consiga el dinero que resta como son 320.000 bolívares, los cuales el imputado ofrece cancelar en un mes, venciéndose el plazo en fecha 01 de agosto del 2004, dejándose constancia de que en caso de incumplimiento por el imputado este tribunal procederá a dictar sentencia condenatoria sigla rebaja existente, y cuya pena de este delito oscila entre los 4 y 8 años, debiendo el imputado asumir una conducta adecuada; Cuarto, Se suspende el procedimiento por el lapso de un mes a los efectos de que el imputado consigne la cantidad de 320.000 bolívares y sea solicitada audiencia de homologación de acuerdo Reparatorio por la defensa ; por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, presentada en contra de JOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAJU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-17.690.756, por la calificación dada por este Juzgado del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, con todos sus elementos probatorios los cuales son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Con la declaración de los Funcionarios S/2do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco, C/2do (FAP) José Cermeño Dtgdo (FAP) Rafael Ángel Herrera, quienes fueron funcionarios aprehensores, por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Con la declaración del Ciudadano Jaimes Palacios MENA, titular de la cédula de identidad No. E-81.916.961, víctima en el presente caso, por ser lícitos, legales y pertinentes. 3.- Con la declaración del Ciudadano Freddy Sain Vera, titular de la cédula de identidad No. V-17.583.764, testigo en el presente caso, por ser lícitos,
legales y pertinentes. 4.- Con la declaración del Ciudadano Pablo Martínez, titular de la cédula de identidad No. E-81.927.784, testigo en el presente caso, por ser lícitos, legales y pertinentes. 5.- Con la declaración de la ciudadana Ana Silva de Palacio, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.866, testigo en el presente caso, por ser lícitos, legales y pertinentes. 6.- Con la declaración de la ciudadana Carmen Lucia Bustamante Nieto, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.859, victima en el presente caso, por ser lícitos, legales y pertinentes. 7.- Con la declaración del ciudadano Orlando Becerra, titular de la cédula de identidad No. V-11.495.195, testigo en el presente caso, por ser lícitos, legales y pertinentes. 8.- Con la declaración de la ciudadana Diana Carolina Valero Pineda, titular de la cédula de identidad No. V-17.496.181, testigo en el presente caso, por ser lícitos, legales y pertinentes. DOCUMENTALES: 1.- Con el Acta de Identificación de Evidencias, suscritas por el funcionario S/2do (FAP) Domingo Asdrúbal Franco, por ser lícitos, legales y pertinentes. 2.- Con el Acta Policial, suscrita por los funcionarios Policiales S/2do Domingo Asdrúbal Franco, C/2do José Armando H., señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por ser lícitos, legales y pertinentes. 3.- Con el Acta Policial, suscrita por los funcionarios Policiales C/2do José Humberto Cermeño, Agente Danny Daniel Hernández, señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por ser lícitos, legales y pertinentes; SEGUNDO: Se suspende el procedimiento de esta causa por el lapso de un mes, a los efectos de que sea solicitada ante este Tribunal audiencia de homologación de acuerdo Reparatorio y se realice entrega de la cantidad de 320.000 bolívares a la victima esto de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en caso contrario este Tribunal proceda a dicta sentencia condenatoria; TERCERO: Se ordena la libertad del imputado. Librese la correspondiente boleta. Se declara terminada la audiencia siendo las 12:30 de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
Abg. Carlos Alberto Febres Bastardo.
La Defensora Pública,
Abg. LORENA RODRIGUEZ.
El Imputado,
JOSE ARGENIS MARQUEZ SAJAJU
La Victima,
El Alguacil (s),
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa:1C734/02.
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