REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2293/04
Guasdualito, 11 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIUÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESIO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(Adolescente)
IMPUTADO(S): AIDA BALDOMIRA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.187.087, nacida en Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 27-03-1959, de 44 años de edad, de ocupación u oficios del hogar, hija María Mendoza y José Gabriel Mendoza, residenciada en La Flores, casa s/n, Manga de Coleo, casa de Palma, al frente del Dr. Egidio Guevara, Guasdualito, Estado Táchira.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 09:41 horas de la mañana, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa penal, instruida en contra de la imputada AIDA BALDOMIRA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES; presidido este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública y la imputada a quien el Juez le informa que le fue designado un Defensor Público Abog. Rinalda Guevara, advirtiéndole del derecho que tiene de nombrar un defensor Privado de su confianza, quien expone estar conforme con la designación. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien hace un resumen de las actas de investigación de los funcionarios aprehensores, expone las circunstancias y los hechos de modo, lugar y tiempo conforme a las actas de investigación, precalifica el delito como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Flagrancia y la instrucción de la causa por el procedimiento ORDINARIO. En este estado el Juez se dirige a la imputada, se le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta si desea declarar, a lo que respondió “si”, y manifiesta: “Esa niña es mi hija, pero en el lugar donde ella está, la señora de la casa cree que tiene un albergue; ella hace dos meses se fue de la casa, pero se la pasa hasta las 2 y 3 de la mañana en la calle, a un muchacho amigo de ella en la Vieja caballeriza, lo tirotearon y si no lo sacan lo matan; ella me dijo que si le pegaba me iba a mandar a la Policía y me mandaba presa; todos los día jueves, viernes, sábado y domingo en esa casa se acuestan tarde y se emborrachan; yo seré de todo, mi casa es un rancho de zinc, pero no se ven esas cosas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Alego la inocencia de mi defendida, ella trataba de ejercer una reprimenda a su hija por su comportamiento de estar en la calle a altas horas de la noche sin su consentimiento; me adhiero a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario y de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad peticionadas, por que así lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, la imputada y la Defensa, observa, que se ha cometido un hecho punible y de las actas se desprende, que ha sido lesionada la adolescente, cometiéndose el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Del acta Policial se evidencia, que la autora es la imputada; pues, existe así suficientes elementos de convicción que es ella la autora, tomando en cuenta el artículo 243 del Código orgánico procesal penal, la pena del delito no excede en su límite máximo de tres (03) años y no consta mala conducta delictiva de la imputada; por lo que es procedente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de tiempo de Siete (07) meses y quince (15) días, que es la pena que podría imponérsele por el delito imputado por el fiscal; garantizándole el Principio de Proporcionalidad; por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Admite la precalificación al delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, dada por el Ministerio Público; SEGUNDO: SE DECRETA LA FLAGRANCIA de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo Penal, y se ordena el procedimiento ordinario; TERCERO: Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone las siguientes obligaciones: 1.- A presentarse cada treinta (30) días, ante este Tribunal a través de la Unidad de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de ausentarse sin autorización del Tribunal, del Municipio Autónomo Páez. CUARTO: Se ordena la Libertad de la imputada. Líbrese boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:05 horas de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Pública,
Abg. Rinalda Guevara.
La Imputada,
AIDA BALDAMIRA MENDOZA.
El (Los) Alguacil (es),
La Secretaria,
Abg. MARÍA CONSUELO CARPIO A.