REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C1054/03.
Guasdualito, 14 de Julio del 2.004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES.
IMPUTADOS: RAMON JOSE MEDINA Y JESUS FRANCISCO HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 02:25 de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, La Defensa Publica y el imputado de autos ciudadano
.
Se deja constancia que la victima no hizo acto se presencia en esta sala aun cuando fue notificado.
Se le concede la palabra a la Defensa quien viene al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, por lo que solicita se fije un plazo de 30 días para que al Ministerio Publico se le fije plazo y presente acto Conclusivo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados, a quienes se les explica detalladamente el significado de la presente audiencia y de sus derechos constitucionales y legales, quienes manifiestan no querer declarar por ser esta una audiencia de solicitud de fijación de plazo para presentar actos conclusivos y que se adhieren a la solicitud de su abogado defensor.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción a lo solicitado.
Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa y lo expuesto por el fiscal, observa que en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de actas que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en la presente causa, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño y la complejidad de la investigación; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Un lapso de Treinta (30) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación en el plazo indicado. Se declara terminada la audiencia siendo las 02:30 horas de la mañana. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRTE RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Público Penal,
Abg. OSCAR PARRA.
Los IMPUTADOS
RAMON JOSE MEDINA JESUS FRANCISCO HERNANDEZ
La Victima
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa: 1C1054/03.
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