REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 14 de Julio de 2.004
194° y 145°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure, representada en este Acto por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C1129/04, instruida en contra de los imputados: DOMINGO SANTANA, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, HERMULO SANDOVAL, ALIX ZORAIDA TIRADO, RAMÓN MAIORANA, JUAN SANDOVAL, GERMAN JAIMES, LUIS A. GONZÁLEZ, ERNESTO DANIEL VÉQUIZ, MEDARDO PARRA RATIA, MARTÍN COIRÁN GUALDRÓN, CAMILO PÉREZ MACUADO, JUAN FRANCISCO ARAQUE, EDGAR VELAZCO, ISRAEL VELANDRIA, EVANGELISTA VELAZCO, RAFAEL MORA, JOSÉ GREGORIO LEÓN, ALEXIS JOAQUÍN DÍAZ, ANA ISABEL GARCÍA, BELKIS NOVOA GARCÍA, JOSÉ GUEDEZ ROA, RICHARD ALVAREZ, BLAS JOSÉ SEGURA, CECILIO ARIAS NIEVES, JULIO C. FARÍAS, JOVINO SÁNCHEZ, MARÍA GARCÍA MUÑOZ, ANTONIO SEGURA, HÉCTOR ROA, EZEQUIEL ARÉVALO, MARTÍN PATIÑO, CARMEN PARRA RATIA, HÉCTOR SILVA, WILMER LAYA LAYA, CARLOS COLMENARES ORTÍZ, RAMÓN ROMERO, MILISA GUERRERO PÉREZ, MIGUEL PARRA DURÁN, VICTOR ALEJO TIRADO, PABLO EMILIO BELTRÁN, MIGUEL ÁNGEL MARCANO, BELISARIO MEZA CARVAJAL, BRIGIDO ANTONIO TIRADO, JESÚS PÉREZ HIDALGO Y AMBROCIA PÉREZ NAVAS; por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 29 de Marzo de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano: ANTONIO RUÍZ ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.168.787, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta localidad, en la cual expuso: “Que comparecía a denunciar penalmente a los ciudadanos: DOMINGO SANTANA, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, HERMULO SANDOVAL, ALIX ZORAIDA TIRADO, RAMÓN MAIORANA, JUAN SANDOVAL, GERMAN JAIMES, LUIS A. GONZÁLEZ, ERNESTO DANIEL VÉQUIZ, MEDARDO PARRA RATIA, MARTÍN COIRÁN GUALDRÓN, CAMILO PÉREZ MACUADO, JUAN FRANCISCO ARAQUE, EDGAR VELAZCO, ISRAEL VELANDRIA, EVANGELISTA VELAZCO, RAFAEL MORA, JOSÉ GREGORIO LEÓN, ALEXIS JOAQUÍN DÍAZ, ANA ISABEL GARCÍA, BELKIS NOVOA GARCÍA, JOSÉ GUEDEZ ROA, RICHARD ALVAREZ, BLAS JOSÉ SEGURA, CECILIO ARIAS NIEVES, JULIO C. FARÍAS, JOVINO SÁNCHEZ, MARÍA GARCÍA MUÑOZ, ANTONIO SEGURA, HÉCTOR ROA, EZEQUIEL ARÉVALO, MARTÍN PATIÑO, CARMEN PARRA RATIA, HÉCTOR SILVA, WILMER LAYA LAYA, CARLOS COLMENARES ORTÍZ, RAMÓN ROMERO, MILISA GUERRERO PÉREZ, MIGUEL PARRA DURÁN, VICTOR ALEJO TIRADO, PABLO EMILIO BELTRÁN, MIGUEL ÁNGEL MARCANO, BELISARIO MEZA CARVAJAL, BRIGIDO ANTONIO TIRADO, JESÚS PÉREZ HIDALGO Y AMBROCIA PÉREZ NAVAS, por el delito de Desacato o resistencia a la Autoridad, tipificado en el Código Penal, toda vez, que como consta en autos del expediente No. 1.341, que lleva ese Tribunal, se les ha ordenado en más de una oportunidad, que se retiren de las sabanas del Hato La Gloria, haciendo éstos caso omiso a dicha orden, llegando al extremo de que el día 19 de Marzo de este mismo año, cuando el Tribunal se trasladó al Hato en mención, a fin de ejecutar la sentencia dada en ese expediente agrario, no solamente desacataron y se resistieron a la orden del Tribunal, sino que le faltaron los respetos debidos…”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD prevé una pena de Cinco (05) a Treinta (30) días de arresto o multa de veinte a ciento cincuenta bolívares, siendo su término medio Quince (15) días y Doce (12) horas de arresto y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 29 de Marzo de 1.999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Un (01) año, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio profesional, industria o arte …”.
Por tanto opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos: DOMINGO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.632; JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.044; HERMULO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.733.229; ALIX ZORAIDA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.185.921; RAMÓN MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.636; JUAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.225; GERMAN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.310.368; LUIS A. GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.182.894; ERNESTO DANIEL VÉQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.046; MEDARDO PARRA RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.736.863; MARTÍN COIRÁN GUALDRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.186.555; CAMILO PÉREZ MACUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.347; JUAN FRANCISCO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.195.014; EDGAR VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.908; ISRAEL VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.956.501; EVANGELISTA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.449.191; RAFAEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.195.284; JOSÉ GREGORIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.476; ALEXIS JOAQUÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.529; ANA ISABEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.479.801; BELKIS NOVOA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.260; JOSÉ GUEDEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.870; RICHARD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.735; BLAS JOSÉ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.476; CECILIO ARIAS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.735.285; JULIO C. FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.477.332; JOVINO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.996.992; MARÍA GARCÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.201.664; ANTONIO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.041; HÉCTOR ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.371.286; EZEQUIEL ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.517; MARTÍN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.665; CARMEN PARRA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.958; HÉCTOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.793; WILMER LAYA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.870; CARLOS COLMENARES ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.805; RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.278.943; MILISA GUERRERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.186.038; MIGUEL PARRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.570.855; VICTOR ALEJO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.653; PABLO EMILIO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.479.484; MIGUEL ÁNGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.013.793; BELISARIO MEZA CARVAJAL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero No. E-82.132.613; BRIGIDO ANTONIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.186.073; JESÚS PÉREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.561 Y AMBROCIA PÉREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.065.106, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
NMRR/XPR/karina.-
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