REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2294/04
Guasdualito, 12 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD. ARTICULO 475 DEL CP.
VICTIMA: CLEMENTE TORREALBA.
IMPUTADO(S): RAFAEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad V.-16.156.625, soltero, nacida en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 23-04-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Barrios, residenciada en el Barrio 5 de julio, cerca de la bodega los siempre verdes, Guasdualito- Estado Apure.
LUIS EMILIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V.-15.041.921, soltero, nacida en Abejales-Estado Táchira, fecha de nacimiento 14-08-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Barrios, residenciada en el Barrio El Diamante, Sector Terraplén, al lado del comisario Medina, Guadualito, Municipio Páez Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 02:36 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra de los imputados RAFAEL ANGEL BARRIOS y LUIS EMILIO GUILLEN, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. ARTICULO 475 DEL Código Penal Venezolano Vigente. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, los imputados previos traslado del Destacamento policial Nº 2 de esta localidad y la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, ausente la victima ya que según nota de alguacilazgo que reposa al dorso de la boleta Nº 2620, que le fuere dirigida, el mismo no se encuentra en la ciudad de Guasdualito. Seguidamente la ciudadana Juez procede a informar a los imputados que por cuanto no han designado Defensor Privado, el Estado venezolano le ha nombrado a la Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez, sin perjuicio del derecho que tienen de designar un Defensor de Confianza, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa; les pregunta si están conformes con la designación, alo que responden que están de acuerdo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone los hechos en lugar y tiempo como ocurrieron e informa del contenido de las actas de investigación y precalifica el delito como daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano vigente, solicita se otorgue Libertad a los ciudadanos imputados, por ser este un delito a instancia de parte y debe ser presentada acusación por la parte interesada, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional. Acto seguido, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a tomar declaraciones a los ciudadanos imputados, sin permitir que se comuniquen entre sí, por lo que se hace salir de la sala al ciudadano Guillen Luis Emilio y queda en la sala el ciudadano Barrios Rafael Angel. En este estado la Juez se dirige al imputado, le pregunta si desea declara, a lo que respondió que “si”, por lo que se le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo contenido en el artículo 8 ejusdem dice ser y llamarse, RAFAEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad V.-16.156.625, soltero, nacida en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 23-04-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Barrios, residenciada en el Barrio 5 de julio, cerca de la bodega los siempre verdes, Guasdualito- Estado Apure, casa de la señora Neyda Contreras, quien es su mujer y expone: El Muchacho salio rascado y se orino en el estacionamiento y discutió con el portero, un señor en silla de ruedas le hecho un líquido en los ojos y fue donde el muchacho le tiro un vaso. Se hace salir de la sala al ciudadano Barrios Rafael Ángel y pasa a la sal el ciudadano Guillén Luis Emilio. En este estado la Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, les explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responden que “si”, dice ser y llamarse LUIS EMILIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V.-15.041.921, soltero, nacida en Abejales- Estado Táchira, fecha de nacimiento 14-08-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Barrios, residenciada en el Barrio El Diamante, Sector Terraplén, al lado del comisario Medina, Guadualito, Municipio Páez Estado Apure y expone: Yo le dije a la señora que me hacia responsable y pagaba el vidrio. Se hace pasar a al sala al ciudadano Barrios Rafael Ángel. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: En cuanto a la precalificación fiscal que es la del 475 del Código Penal Venezolano Vigente, de Daños a la Propiedad es un delito a instancia privada, lo procedente es iniciar la acción penal luego de que la parte agraviada presente acusación ante el Tribunal de Juicio, por lo que me adhiero a la solicitud del Fiscal de que se les acuerden Liberad a mis representados. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, los imputados y la Defensa, observa que el delito en el cual se encuentran incursos es el es de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo este un delito a instancia privada, por lo que el Tribunal competente es el Tribunal de Juicio, luego de haya sido ejercida acusación por parte del agraviado; se admite la precalificación Fiscal en contra de los imputados RAFAEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad V.-16.156.625 y LUIS EMILIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V.-15.041.921, por el delito de daño a la propiedad, previsto en el artículo 475 del Código Penal Venezolano Vigente, es por lo antes expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, admitir la precalificación Fiscal por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del CODIGO PENAL Venezolano Vigente. SEGUNDO: Libertad de los ciudadanos RAFAEL ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad V.-16.156.625, soltero, nacida en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 23-04-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Barrios, residenciada en el Barrio 5 de julio, cerca de la bodega los siempre verdes, Guasdualito, Estado Apure y LUIS EMILIO GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V.-15.041.921, soltero, nacida en Abejales - Estado Táchira, fecha de nacimiento 14-08-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Barrios, residenciada en el Barrio El Diamante, Sector Terraplén, al lado del comisario Medina, Guadualito, Municipio Páez Estado Apure. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 02:46 horas de la tarde. Es todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Pública,
Abg. LORENA RODRIGUEZ
LOS IMPUTADAS,
BARRIOS RAFAEL ANGEL
GUILLEN LUIS EMILIO
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C2294/04.-
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