REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C433/01.
Guasdualito, 15 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES.
VICTIMA: OMAR CAICEDO RODRIGUEZ.
IMPUTADO: PABLO JOSE VELIZ CEDEÑO.
SECRETARIA: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 03:15 de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, La Defensa Publica y el imputado de autos ciudadano.
Se deja constancia que la victima no fueron localizadas, según consta en nota de alguacilazgo que reposa al dorso de las boletas de notificación que les fueron dirigidas. Se le concede la palabra a la Defensa quien viene al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, por lo que solicita se fije un plazo de 30 ni mayor de 120 días para que al Ministerio Publico se le fije plazo y presente acto Conclusivo.
En este estado la Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Defensa, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, además de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y les pregunta si desean declarar, a lo que responden que “ no ”, solo quiero saber si tengo que seguir presentándome.
La ciudadana juez informa que debe seguir presentándose, hasta tanto se cumpla el lapso que se conceda al Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción a lo solicitado, pero solicita que el lapso que se le vaya a fijar sea de 40 días. Este Tribunal, observa que efectivamente el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad al imputado de que pasados 6 meses desde la individualización del imputado, podrá requerir al Juez de control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación, por lo que se considera que estamos dentro de la oportunidad legal, por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Un lapso de Cuarenta (40) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación en el plazo indicado.
Se declara terminada la audiencia siendo las 03:25 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control
Dra. NELLY MILDRTE RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Pública Penal,
Abg. OSCAR PARRA.
El Imputado
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
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