REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, DOS (02) DE JULIO DE 2004.
194º y 145º
Analizada con ha sido la solicitud invocada por el Ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.823.063, residenciado en el Barrio Manga de Coleo, Calle LA Floresta, No. 04, Guasdualito, Estado Apure, a los efectos de que se le entregue un vehículo de las siguientes características: PLACA CH652T; MARCA CHEVROLET; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV306750; SERIAL MOTOR ACV306750; AÑO 1982; el cual efectivamente fue dado en GUARDA Y CUSTODIA, al Ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO COTE, plenamente identificado en auto, bajo el fundamento procesal que han trascurrido más de Seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya evidenciado o realizado alguna actividad investigativa de la cual se pueda deducir que el mismo vehículo del que se hace referencia este incurso en el ilícito penal previsto y sancionado en el Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Igualmente este Ciudadano se compromete a presentar el vehículo ante las autoridades competentes cada Treinta (30) días. Dicha entrega se hizo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que taxativamente expresa: “EL Ministerio Público devolverá los antes posible los objetos recogidos a que se incautaron y que no son imprescindibles par la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en uso de sus atribuciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. OBSERVA: PRIMERO: Se evidencia que de los libros de Presentaciones de Vehículos llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal el incumplimiento del Ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO COTE, a la presentación de dicho vehículo cada Treinta (30) días, tal como consta en el Acta de entrega que se realizó en fecha 15-04-2004, en la Solicitud 1C094/04, lo cual arroja o trae como consecuencia la revocatoria de la Figura de Guarda y Custodia de la que era el acreedor el Ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO COTE, de igual forma se acuerda remitir dicha Causa al Ministerio Público a fines de que se siga las investigaciones pertinentes con el objeto de dilucidar la situación procesal del mencionado vehículo. Remítase al Ministerio Público y Notifíquese a las Partes. Librase lo Conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
CAUSA No. 1C094/04
MPB/IV/yc.-