REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, DOS (02) DE JULIO DE 2004.
194º y 145º
Visto el escrito prestado por el Ciudadano CESAR RAFAEL CASTRO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 5.972.124, actuando en representación de la Compañía SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., según documento autenticado en la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 20-02-2002, bajo el 22, tomo 15 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria y por ante la Notaria Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22-03-2002, bajo el No. 73, Tomo 27 de los Libros Respectivos, por cuanto presento un serie de recaudos en donde legitima su condición de propietario del vehículo MARCA FORD; MODELO F-350; AÑO 1997; COLOR GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA AJF3VP26899; SERIAL MOTOR; VA26899; CLASE CAMION; TIPO CHASIS PLATAFORMA; USO CARGA, el cual fue entregado bajo Guarda y Custodia al Ciudadano DIOGENES ABISAY RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.223, residenciado en la Calle Aramendi, esquina Parque Teotiste Gallegos, Vidriería Uribante, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, en fecha 06-05-2004. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en uso de sus atribuciones. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ACUERDA: Revocar la Figura de Guarda y Custodia de la que era el acreedor el Ciudadano DIOGENES ABISAY RODRIGUEZ MORENO, de igual forma se acuerda remitir dicha causa al Ministerio Público a fines de que se siga las investigaciones pertinentes con el objeto de dilucidar la situación procesal del mencionado vehículo. Remítase al Ministerio Público y Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.
CAUSA No. 1C097/04