REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C2284/04
Guasdualito, 02 de Julio del 2004.-
194° y 145°

JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: FALSA ATESTACION. ARTICULO 321 CODIGO PENAL.
IMPUTADO(S): ESPERANZA BAUTISTA PEREZ, Colombiana, mayor de edad, con Cedula de Ciudadanía Nº 68.304.745, soltera, nacida en Arauca Colombia, fecha de nacimiento 06-09-1977, de 26 años de edad, de oficios del hogar, hija de Rafael Bautista y Rosa Pérez, residenciada en el Barrio Unión, casa Nº 9-76,Calle 24, Arauca -Colombia.
PEREZ VEGA ROSA, Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V.-21.320.702, soltera, nacida en Vara de María Guasdualito- Apure, fecha de nacimiento 13-11-1956, de 47 años de edad, de oficios del hogar, hija de Celestino Pérez y Maria Otilia Vega, residenciada en el Sector Las Monas, fundo Mata e´ Bambu, casa S/N, Municipio Páez Estado Apure


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 10:20 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra de la imputada ESPERANZA BAUTISTA PEREZ y PEREZ VEGA ROSA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 321 CODIGO PENAL, Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la imputada previo traslado del Destacamento policial Nº 2 de esta localidad y la Defensora Privada Abg. Maraly Olivares. Acto seguido y visto escrito del Defensor Privado el ciudadano Juez pregunta a la imputada si está de acuerdo con que la Abogada Maraly Olivares ejerza las funciones de su defensa, con lo que manifestaron estar conformes. El Juez pasa a tomar juramento al Defensor Privado Abogado Maraly Olivares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.712 preguntando si jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo, a lo cual contesta que “si”; quedando en este acto juramentado para la defensa a ejercer en esta causa. Se le concede la palabra al fiscal quien expone los hechos en modo, lugar y tiempo como ocurrieron e informa del contenido de las actas de investigación y precalifica el delito como Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente, solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a Esperanza BAUTIST y la instrucción de la causa por el procedimiento ORDINARIO, y en cuanto a la ciudadana Pérez Rosa se evidencia que la ciudadana es venezolana por lo que no se le puede imputar este delito, y solicito Libertad Plena. En este estado el Juez se dirige a las imputadas, les informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, les explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responden que “no”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Con respecto a Rosa Pérez se evidencia que es venezolana y doy al Juez para vista y devolución, copia certificada de sentencia de partida de nacimiento y de la inserción, con respecto a la solicitud de libertad plena me adhiero a la solicitud del fiscal al igual que me adhiero a las Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad solicitadas para Esperanza BAUTIST. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa, resuelve de la siguiente manera: En primer lugar, de las actas de investigación se observa, que efectivamente estamos en presencia de un ilícito penal previsto en la el articulo 321 del Código Penal como es el de Falsa Atestación, cometido en este acto por la ciudadana Esperanza BAUTISTA; En segundo lugar, considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público y ratificado por la Defensa de que sea acreedor de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el quantum de pena y el principio de afirmación de la libertad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Esperanza Pérez y Libertad Plena al ciudadana Rosa Pérez, por haber sido acreedora y presentar en este acto Sentencia del Tribunal con Competencia múltiple, Inserción de Partida es por lo antes expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal dada por el Fiscal por el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del CODIGO PENAL Venezolano Vigente. SEGUNDO: Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada, ESPERANZA BAUTISTA PEREZ, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 321 CODIGO PENAL, y le impone las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- De consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de seguir cometiendo actos que conlleven a este delito. TERCERO: La Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena la Libertad Plena de la ciudadana PEREZ VEGA ROSA, por no haber incurrido en el delito que se precalifica. QUINTO: Se ordena la Libertad de las imputadas. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:40 horas de la mañana. Es todo. Termino, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.

FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,


ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa PRIVADA,


Abg. MARALY OLIVARES
LAS IMPUTADAS,

ROSA PEREZ
ESPERANZA BAUTISTA
El Alguacil (s)


La Secretaria,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C2284/04.-