REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2285/04
Guasdualito, 02 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: FALSA ATESTACION. ARTICULO 321 CODIGO PENAL.
IMPUTADO(S): JORGE PEREZ GUERRERO, Colombiano, mayor de edad, con Tarjeta de identidad Nº 1116773991, soltero, nacido en TAME- Arauca, Colombia, fecha de nacimiento 27-05-1986, de 18 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Luis Alberto Pérez y Rusmira Guerrero, residenciado en la Vereda Santo Domingo, casa S/N, Tame -Colombia.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra de la imputada JORGE PEREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 321 CODIGO PENAL, Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, el imputado previo traslado del Destacamento policial Nº 2 de esta localidad y la Defensora Publica Abg. Maraly Olivares. Acto seguido y visto escrito del Defensor Privado el ciudadano Juez pregunta a el imputado si está de acuerdo con que la Abogada Maraly Olivares ejerza las funciones de su defensa, con lo que manifestaron estar conformes. El Juez pasa a tomar juramento al Defensor Privado Abogado Maraly Olivares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.712 preguntando si jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo, a lo cual contesta que “si”; quedando en este acto juramentado para la defensa a ejercer en esta causa. Se le concede la palabra al fiscal quien expone los hechos en modo, lugar y tiempo como ocurrieron e informa del contenido de las actas de investigación y precalifica el delito como Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente, solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la instrucción de la causa por el procedimiento ORDINARIO. En este estado el Juez se dirige a las imputadas, les informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, les explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “ si ” y expone: El comprobante me lo encontré y se me hizo fácil pasar, e ir a San Cristóbal a ver si conseguía trabajo: A preguntas del Fiscal contesto: Encontré el Comprobante de Banco Largo hacia el Caño Gaital, en el camino. Cuando me lo encontré estaba solo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Este joven portaba documento que no le partencia, me adhiero a la solicitud del fiscal para que sea acreedora de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las del 256. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa, resuelve de la siguiente manera: En primer lugar, de las actas de investigación se observa, que efectivamente estamos en presencia de un ilícito penal previsto en la el articulo 321 del Código Penal como es el de Falsa Atestación; En segundo lugar, considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público y ratificado por la Defensa de que sea acreedor de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el quantum de pena y el principio de afirmación de la libertad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo antes expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal dada por el Fiscal por el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del CODIGO PENAL Venezolano Vigente. SEGUNDO: Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada, JORGE PEREZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 321 CODIGO PENAL, y le impone las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- De consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de seguir cometiendo actos que conlleven a este delito. 5.- Prohibición de salida del Municipio Autónomo Páez sin la autorización del Tribunal. TERCERO: La Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se orden la Libertad de las imputadas. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:13 horas de la mañana. Es todo. Termino, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Privada
Abg. MARALY OLIVARES
EL Imputado,
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C2284/04.-
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