REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2287/04
Guasdualito, 02 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA.
DELITO: FALSA ATESTACION. ARTICULO 321 CODIGO PENAL.
IMPUTADO(S): GARCIA FUENTES ROSA, Colombiano, mayor de edad, con Cedula de Ciudadanía Nº C.C. 24.249.428, soltero, nacida en TAME- Arauca Colombia, fecha de nacimiento 06-03-1959, de 45 años de edad, de ocupación u oficio Estilista, peluquera, manicurista, hija de Primitivo García y Rosa Elena fuentes, residenciada en el Sector Villamaría Manzana “C”,casa Nº 12 Arauca Colombia.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 04:05 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra de la imputada GARCIA FUENTES ROSA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 321 CODIGO PENAL, Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la imputada previo traslado del Destacamento policial Nº 2 de esta localidad y la Defensa Privada Abg. Roberto Sanabria. Acto seguido y visto escrito del Defensor Privado el ciudadano Juez pregunta a la imputada si está de acuerdo con que el Abogado Roberto Sanabria ejerza las funciones de su defensa, con lo que manifestaron estar conformes. El Juez pasa a tomar juramento al Defensor Privado Abogado Roberto Sanabria, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71420 preguntando si jura cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo, a lo cual contesta que “si”; quedando en este acto juramentado para la defensa a ejercer en esta causa. Se le concede la palabra al fiscal quien expone los hechos en modo, lugar y tiempo como ocurrieron e informa del contenido de las actas de investigación y precalifica el delito como Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano vigente, solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la instrucción de la causa por el procedimiento ORDINARIO. En este estado el Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, además de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y les pregunta si desean declarar, a lo que responden que “ no ”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: El motivo a que a traído a la señora Rosa era la enfermedad de su hijo y iba a la ciudad de San Cristóbal a solicitar los servicios de un especialista por cuanto con la devaluación del bolívar esto es mas económico acá, en cuanto a la aplicación de las Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa, resuelve de la siguiente manera: En primer lugar, de las actas de investigación se observa, que efectivamente estamos en presencia de un ilícito penal previsto en la el articulo 321 del Código Penal como es el de Falsa Atestación; En segundo lugar, considera procedente lo solicitado por el Ministerio Público y ratificado por la Defensa de que sea acreedor de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el quantum de pena y el principio de afirmación de la libertad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo antes expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal dada por el Fiscal por el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del CODIGO PENAL Venezolano Vigente. SEGUNDO: Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados, GARCIA FUENTES ROSA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 321 CODIGO PENAL, y le impone las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada 22 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- De consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de seguir cometiendo actos que conlleven a este delito. TERCERO: La Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se orden la Libertad de los imputados. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:12 horas de la mañana. Es todo. Termino, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Privada,
Abg. ROBERTO SANABRIA
EL Imputados,
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C2287/04.-
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