REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

1C310/00
Guasdualito, 20 de Julio de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS A. FEBRES
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO A LA PROPIEDAD.
IMPUTADO(S): JOSE ALEXANDER BURGOS DURAN.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 2:30 de la tarde, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por la Defensa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, y la Defensa Pública, ausentes el imputado y la víctima, por cuanto no fue posible efectuar la notificación, según se evidencia de notas suscritas por los Alguaciles al vuelto de las Boletas Nros.2564 y 2565 libradas a la víctima y el imputado respectivamente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista la inasistencia de mi defendido por la imposibilidad de localizarlo, y por cuanto este acto beneficia al mismo, ya que se debate la finalización de las investigaciones, ratifica escrito presentado en fecha 22-06-2.004, donde solicita se fije un plazo al Ministerio a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta: En representación de la víctima tal como lo establece Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como garante de los derechos de la víctima, estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa. Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa y lo manifestado por el Ministerio Público, observa que el proceso penal tiene como finalidad la realización de la Justicia, y la brevedad en la administración de justicia al imputado, según lo establece el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que la Defensa manifiesta que el acto lo favorece ya que pone fin a la investigación y tomando en cuenta que se oyó al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA fijar un plazo de treinta (30) días al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 2:40 de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
Fiscal del Ministerio Público,

Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES
Defensor Público Penal,

Abg. OSCAR PARRA
EL (Los) Imputado
Ausente
La Víctima,
Ausente El Alguacil (s)
La Secretaria,

Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.