REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C111/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de Julio del 2004.
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÌA ZANAIDA PÈREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.368.661, soltera, dedicada a oficios del hogar, domiciliada en Socopó, Estado Barinas, en su carácter de madre y representante legal de los niños Lisseth Coromoto, Jesús Alfredo y Alana Leonardo Peña Pérez, la primera sin cédula de identidad, el segundo y tercero con cédulas de identidad Nros. V.- 19.244.087 y V.- 20.520.509, respectivamente y el ciudadano ROBERT HUMBERTO PEÑA MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Barinas, titular del la cédula de identidad Nº V.- 16.791.633, actuando en su condición de hijos herederos del causante Humberto Peña Velasco, en la cual piden la entrega de un vehículo propiedad del occiso Humberto Peña, por cuanto no es de interés para la investigación y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal observa, que al hacer un análisis de las actas que conforman la causa aparecen documentos de propiedad del vehículo únicamente en copias fotostáticas, ninguno de ellos se encuentra certificado por éste Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal una vez que los interesados hayan consignado los documentos originales donde conste la propiedad del vehículo emitirá un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega del mismo.
Notifíquese a los solicitantes.
La Juez de Control,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. XIOMARA PEÑA