REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 21 de julio de 2004
194° y 145°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este Acto por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2203/04, instruida en contra del imputado: WILSON ALEXANDER COLMENARES; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el Artículo 422, Numeral 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio de YEFFERSON EUCLIDES GARCÍA ROA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Informe del Instructor, quien expuso que “Guasdualito, 27 de octubre de 1.997. En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, encontrándome de Guardia en el Puesto de Tránsito de Guasdualito, cuando me fue informado según llamada telefónica hecha por el Agente de Guardia en el Hospital José Antonio Páez de esta ciudad, notificando en dicho Centro Asistencial se encontraba una persona lesionada producto de un accidente de tránsito. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado y al llegar al mismo pude constatar de que se trataba de un arrollamiento de peatón, con una persona lesionada, en ese mismo instante me entrevisté con el Médico de Guardia y este me suministró el diagnóstico del lesionado. Así mismo, el agente de guardia me hizo entrega de un (01) ciudadano el cual era la persona quien había arrollado al menor. Terminadas las investigaciones en este H hospital, me trasladé conjuntamente con el mencionado conductor y su vehículo, hasta el Puesto de Tránsito de Guasdualito, donde el Jefe de los Servicios, S/1°(TT) Felipe Cordero, vehículo al Estacionamiento Guasdualito y conductor al Retén de Tránsito, detenido preventivamente”,
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Culposas Graves, prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de seis (06) meses, quince (15) días de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 19 de enero de 1.998, fecha en la que se dictó Auto de Detención al imputado, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República”; por tanto, opera la prescripción ordinaria, en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: WILSON ALEXANDER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.972.010, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el Artículo 422, Numeral 2°, ambos del Código Penal, en perjuicio de YEFFERSON EUCLIDES GARCÍA ROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al Defensor Público de guardia. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA R.
NMRR/XPR/dajch.-
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