REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 21 de Julio de 2004
194° y 145°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada en este Acto por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2206/04, instruida en contra de los imputados: PEDRO ALCIDES OROZCO CONTRERAS; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARÍA BELTRÁN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia de fecha 08-02-1.999, formulada por el ciudadano ANTONIO MARÍA BELTRÁN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.569.105, quien expuso que “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano que por apodo lo llaman “CHIQUITÏN”, de apellido OROZCO, porque a eso de las tres de la madrugada del día de hoy, cuando iba para mi casa por la calle Cedeño específicamente frente al taller de bicicletas del señor que llaman “Pate Palo”, me paró y me dijo que le diera doscientos bolívares, yo le dije que no cargaba, entonces él de una vez sacó un cuchillo que cargaba empretinado y me lo colocó en la barriga y me dijo venga para revisarlo y de una vez me tocó los dos bolsillos del pantalón de la parte de adelante, y a lo que tocó donde yo tenia los riales, metió la mano y me los sacó, eran treinta mil bolívares que me pagaron en la discoteca, ya que cobramos semanalmente y nos pagan los domingos, yo trabajo como Disyoki, “CHIQUITÏN” después que me atraca y me quita los riales, se fue en la bicicleta y me dijo que si quiere vaya a echarme oaja y no lo miré mas, es todo”

II
La Fiscal del Ministerio Público, hace su solicitud en base a los siguiente: “Ahora bien, del análisis efectuado tanto a las actas y autos que conforman el expediente, esta representación del Ministerio Público infiere que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) años, sin que se haya incorporado nuevos elementos a la misma, que nos permita solicitar el enjuiciamiento de PERSONA ALGUNA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ANTONIO MARÍA BELTRÁN MENDOZA, considerando que hasta la fecha seria inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo mas ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la Causa”.
Este Tribunal considera, que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada en la presente causa y no existen elementos de convicción para que se presente en contra del imputado, una acusación en la que se solicite su enjuiciamiento, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal, DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: PEDRO ALCIDES OROZCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.565386, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO MARÍA BELTRÁN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 4º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al Defensor Público de guardia. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA R.


NMRR/XPR/dajch.-