REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C35/99.-
Guasdualito, 21 de Julio del 2004.-
194° y 145°

JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: JESUS ANTONIO GOMEZ.
IMPUTADO(S): MARIA ELIDA ALARCON MOLINA.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 03:35 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por el defensor Público Penal Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, en la presente causa instruida contra el imputado de autos, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abogada Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Dr. Carlos Alberto Febres Bastardo; la Defensa Pública, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima; el imputado de autos no se pudo notificar. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone Ratifica escrito presentado por la Defensa Oscar Parra, y acoto que no se encuentra la imputada, pero en virtud de que el presente acto no perjudica a su defendido y no coarta su derecho a la defensa; solicita se realice el acto y viene al amparo del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, por lo que solicita se fije un plazo de 30 días para que al Ministerio Publico se le fije plazo y presente acto Conclusivo. Se le concede el derecho de palabra a el Fiscal, quien expone Que no tengo objeción alguna por lo no comparecencia de la imputada, y solicita cuarenta (40) días para la presentación del acto conclusivo. Este Tribunal, oída a las partes, de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que Venezuela se constituye en un estado de derecho y justicia y que la justicia sea lo más expedita y oída la solicitud de la Defensa y sin objeción Fiscal, este acto no vulnera los derechos del imputado, pues a continuación lo que se va a fijar es un plazo para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo; por lo que este tribunal de Control ACUERDA celebrar la presente audiencia. La Juez explica a la víctima el motivo de la audiencia y acto seguido se le explica el motivo del acto a la víctima y se le otorga el derecho de palabra, quien expone el modo y manera de cómo sucedieron los hechos y manifiesta que no se acuerda de la cara de la imputada y que no tiene nada contra ella, porque para él eso ya prescribió. Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa y lo expuesto por el fiscal, observa que de las actas se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en la presente causa, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño y la complejidad de la investigación; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA un lapso de cuarenta (40) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación en el plazo indicado. Se declara terminada la audiencia siendo las 03:50 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.




La Víctima,

JESÚS ANTONIO GOMEZ.
El Defensor Público,

Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.
El (Los) Alguacil (es),


La Secretaria,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN.
Causa 1C35/99.-