REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C397/01.-
Guasdualito, 21 de Julio del 2004.-
194° y 145°

JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.
DELITO: POSESIÒN DE ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): NATALIO RAMÓN MIRABAL.


AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO


En Guasdualito, siendo las 03:55 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por el defensor Público Penal Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, en la presente causa instruida contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abogada Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Dr. Carlos Alberto Febres Bastardo; la Defensa Pública, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y el imputado. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone Que ratifica el escrito presentado por el abogado defensor Oscar Parra, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo en la presente causa, solicita se fije un plazo para que al Ministerio Publico se le fije plazo y presente acto Conclusivo. En este estado la Juez se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Defensasx, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y se le explica el motivo de la audiencia; se le pregunta si desea declarar, a lo que respondió que “no”. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien manifiesta que se le conceda un plazo de cuarenta días para presentar un acto conclusivo. Este Tribunal, oída la solicitud de la defensa y lo expuesto por el fiscal, que se evidencia de actas que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses sin que se haya presentado un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en la presente causa, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño y la complejidad de la investigación; por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA un lapso de cuarenta (40) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación en el plazo indicado. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
El Defensor Público,

Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO.






El Imputado,

NATALIO RAMÓN MIRABAL RODRIGUEZ.
El (Los) Alguacil (es),


La Secretaria,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN.