REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C185/00
Guasdualito, 28 de Julio de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS A. FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PUBLICO PENAL: ABG. OSCAR PARRA
DELITO: RIÑA COLECTIVAS.
IMPUTADO(S): JORGE ALONZO RINCON, CARLOS ARMANDO NIEVES RUIZ, ALBA ROSA GONZALEZ MARQUEZ Y CARMEN ARMINDA LAYA LAYA.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 3:20 de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Dra. Nelly Mildret Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Defensa Pública, el representante del Ministerio Público, los imputados Alba Rosa González Márquez y Carlos Armando Nieves Ruiz, ausentes los imputados JORGE ALONZO RINCON, y CARMEN ARMINDA LAYA LAYA, quienes no pudieron ser localizados según se evidencia de nota suscrita por los alguaciles al vuelto de las boletas Nros. 2602 y 2605. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Ratifico en este acto la solicitud de fecha 22-06-2.004, y por cuanto los imputados Jorge Alonzo Rincón y Carmen Arminda Laya Laya están ausentes, es por lo que asumo la representación de los mismos, en virtud del principio de celeridad procesal, y como se evidencia en la presente causa que han transcurrido más de seis meses desde la individualización de los imputados, sin que el Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, es por lo que solicito se fije un plazo al Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez procede a informar a los imputados Carlos Armando Nieves Ruiz y Carmen Arminda Laya Laya del motivo de la audiencia, les hace la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les pregunta si desean declarar, a lo que responden que “no”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud de lo manifestado por la Defensa, solicita se le acuerde un lapso de 40 días para presentar un acto conclusivo. Este Tribunal oído lo peticionado por la Defensa, lo manifestado por los imputados y tomando en consideración lo solicitado por el Fiscal, se observa que el presente acto no afecta los derechos de los imputados Jorge Alonzo Rincón y Carmen Arminda Laya Laya, ya que el Defensor Público Penal asume su representación, y este acto los favorece, tomando como norte los principios de que Venezuela es un Estado Social de derecho y de Justicia, y que la Administración de Justicia debe ser a la brevedad posible, contenidos en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no se lesionan los derechos de los imputados, se observa que han transcurrido más de seis meses desde la individualización de los imputados, nos encontramos en presencia de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA con lugar la solicitud de la Defensa y fija un lapso de 40 días al Ministerio Público a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 3:28 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,

DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES B.
Defensor Público Penal,

ABG. OSCAR PARRA
EL (Los) Imputados

Alba Rosa González

Carlos Armando Nieves Ruiz

El Alguacil (s)


LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.

1C185/00.-