REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C720/02.-
Guasdualito, 28 de Julio del 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA: INOCENCIO MORA PEÑA.
IMPUTADO(S): MELCIADES VACA.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 02:10 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por el defensor Público Penal Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, en la presente causa instruida contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abogada Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Dr. Carlos Alberto Febres Bastardo; la Defensa Pública, Abg. Oscar Parra, ausente el imputado y la víctima, por cuanto no fue posible notificarlos, según se evidencia de nota suscritas por el Alguacil al vuelto de boletas Nro. 2512 y 2513. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Asumo la representación del imputado, en virtud de que estamos en presencia de un acto que le favorece, y en aras de la celeridad procesal, solicito se fije un plazo al Ministerio Público por cuanto ha dejado transcurrir un lapso mayor de seis meses sin haber presentado un acto conclusivo de la investigación. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda un lapso de 40 días, y se remita la causa a la Fiscalía. Este Tribunal, visto que la Defensa asumió la representación del imputado, por cuanto se ventila un acto que lo favorece, y tomando como norte los principios de que Venezuela es un Estado Social de derecho y que la Administración de Justicia se debe realizar lo más brevemente posible, contenidos en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que efectivamente han transcurrido más de seis meses desde que se iniciaron las investigaciones en fecha 4-8-2.002, considera esta juzgadora, que la petición de la Defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Fijar un lapso de cuarenta (40) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga respectiva. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 02:20 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
El Defensor Público,
Abg. OSCAR PARRA.
El Imputado,
Ausente
La Víctima,
Ausente
El (Los) Alguacil (es),
La Secretaria,
ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
Causa 1C720/02.-
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