REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C455/01.-
Guasdualito, 29 de Julio del 2004.-

194° y 145°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.
VICTIMA: DANNYS DANIELA PEREZ NAVAS, GEOMAR MANUEL AGUILAR, VICENTE ALFONZO JAIMES.
IMPUTADO(S): JHONNY RUIZ LUNA.

AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 4:06 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, solicitada por el defensor Público Penal Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, en la presente causa instruida contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Abogada Nelly Mildret Ruiz Ruiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, Dr. Carlos Alberto Febres Bastardo; la Defensa Pública, Abg. Oscar Parra, ausente el imputado, por cuanto no pudo ser notificado, según se evidencia de nota suscrita por el Alguacil al vuelto de boleta Nro. 2647, ausente las víctimas DANNYS DANIELA PEREZ NAVAS Y VICENTE ALFONZO JAIMES, quienes no pudieron ser notificados según se evidencia de nota suscrita al vuelto de las boletas Nro. 2638 y 2640, ausente la víctima GEOMER MANUEL AGUILAR, quien fue debidamente notificado. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la ausencia de mi representado, la Defensa penal asume la representación del imputado, en virtud de que estamos en presencia de un acto que le favorece, y en aras de la celeridad procesal, ahora bien, en fecha 21-06-2.001 se realizó Audiencia de presentación de imputado, lo cual evidentemente crea la circunstancia de que el Ministerio Público ha dejado transcurrir un lapso mayor de seis meses sin haber presentado un acto conclusivo de la investigación, por lo que solicita se fije un lapso proporcional y prudencial al Fiscal, a fin de que realice el acto conclusivo. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Asumo la representación de los intereses de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se me conceda un lapso de 40 días, y se remita la causa a la Fiscalía. Este Tribunal, visto que la Defensa asumió la representación del imputado, por cuanto se ventila un acto que lo favorece, y tomando como norte los principios de que Venezuela es un Estado Social de derecho y de Justicia, y de que la Administración de Justicia sea lo más brevemente posible, contenidos en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que se iniciaron las investigaciones en fecha 20-06-2.001, decretando en fecha 21-06-2001 Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado, lo que evidencia que efectivamente han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, considera esta juzgadora, que la petición de la Defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Fijar un lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, tomando en cuenta que se trata del delito de Lesiones Leves. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se deja constancia que se realizó la audiencia en ausencia de la víctima, quien es representada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 118 del Código orgánico Procesal penal, y en ausencia del imputado, quien es representado por la Defensa Público Penal, por cuanto es un acto que lo favorece, en aras de salvaguardar sus derechos, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
El Defensor Público,

Abg. OSCAR PARRA.


El Imputado,
Ausente
Las Víctimas,
Ausente


El (Los) Alguacil (es),


La Secretaria,

ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ.
Causa 1C455/01.-