REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C2289/04.-
Guasdualito, 05 de Julio de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PRIVADO: ABG. ROBERTO SANABRIA
DELITO: ESTAFA.
VICTIMA: YESID ALFONSO PÈREZ QUIRIFE.
IMPUTADO(S): SERGIO ALEXANDER GALINDO GALINDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de ciudadanía C.C 17.589.376, nacido en Arauca, Colombia, fecha de nacimiento 11/05/1974, de ocupación obrero, hijo de José Omar Galindo y Elda del Carmen Galindo, residenciado en avenida Rondón, carrera 16, No.18-33, Barrio Cristo rey, Arauca, Colombia.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 12:14 horas de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa penal, instruida en contra el imputado SERGIO ALEXANDER GALINDO GALINDO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, en perjuicio de YESID ALFONSO PÈREZ QUIRIFE; presidido este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por el Abogado Miguel Padilla Bazo y la secretaria Abg. María Consuelo Carpio A. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, el Defensor Privado y el imputado. En virtud de la designación de un abogado privado, el Tribunal lo juramenta y manifiesta que jura bien y fielmente cumplir los deberes inherentes al cargo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone los hechos de modo, lugar y tiempo conforme a las actas de investigación, precalifica el delito como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de YESID ALFONZO PÉREZ QUIRIFE, solicita se acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad y la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario. En este estado el Juez se dirige al imputado, le pregunta si desea declarar, a lo que respondió que “si”, por lo que se le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y expuso “Soy araucano de nacimiento, yo colaboro con el alcalde, con rellenos en el barrio matapalo, medicinas y próximamente con unas jornadas de salud, yo era candidato a la Asamblea, y conocí a la hermana en Tamé, y le colaboré con unas medicinas, yo estoy en trámite para sacar la cédula de Chavez, conozco al candidato a Alcalde Jorge Rodríguez, y al señor Leo Galárraga, quien ayuda con la cédulas llevando carpetas a Caracas; la muchacha me la encontré en Arauca y me dijo que le sacara unos papeles a unos familiares, le dije que tengo a un amigo a Leo Galárraga, que tengo que hablar con él; yo iba con la muchacha para El Amparo y el señor Quirife nos alcanzó, y me dijo que le llevara unas carpetas, y yo le respondí que no estaba en mis manos, entonces él me regaló 200.00,oo pesos para que le llevara las carpetas; yo llamé por teléfono a Jorge Rodríguez y me dijo que Leo estaba en Caracas; a las 6 de la tarde le dije que me fue imposible entregar las carpetas y le dije que pagué 110.000,oo bolívares para el arreglo de una moto, que después se lo pagaba; él me dijo que le diera la plata, que me iba a mandar a matar, que el manejaba a no se cuantas personas en Tamé; yo le dije que no soy responsable, que no pude entregar ni la carpeta mía; cuando fui a llevar unas medicinas, el señor Quirife me siguió y puso la queja en la Guardia; no es verdad la estafa él me regaló la plata; le dije que arreglaramos eso como colombiano. La Fiscalía pregunta y el imputado responde de la manera siguiente: Conocí a Leo Galárraga porque él se crió en el Barrio Cristo Rey en Arauca, él es venezolano y lleva las carpetas a Caracas; Dispuse del dinero porque me lo regaló, Que le ceden la palabra a su defensor”. La Defensa pregunta y el imputado responde: No tengo ninguna relación con la víctima; El me entregó en peso y yo lo descambié en bolívares; El sitio donde me lo entregó fue más delante de la caseta de Coca Cola, entre el CENA y el Centro o Liceo Simón Bolívar; Ël me entregó la plata como a las 3 de la tarde; El viernes a las 8 de la mañana me detuvieron; Me detuvieron en El Amparo frente al abasto La Navidad; Yo le aboné 90.000,oo bolívares. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En este caso hay hechos irregulares, el día viernes lo detienen por un hecho cometido el día jueves; el artículo 3 del Código Penal, establece que no se ha cometido delito, en el espacio geográfico de Venezuela; el imputado colabora con el alcalde llevando medicinas y otros a los colombianos que viven en El Amparo, para después solicitar sus votos; el imputado a servido a la comunidad venezolana y colombiana; además el le dio 90.000,oo bolívares de abono; solicito se sancione a los militares actuantes por abuso de autoridad y en sus funciones y que se decrete la nulidad de las actuaciones y la libertad plena del defendido. Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa y el imputado, y atendiendo la finalidad del proceso, que es la búsqueda de la verdad, resuelve de la siguiente manera: el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial o flagrancia; el artículo 334 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga a los jueces a respetar la Constitución, por lo que decreta la NULIDAD de las actuaciones, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la libertad plena del imputado. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Acuerda la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, y la LIBERTAD PLENA del imputado SEGIO ALEXANDER GALINDO GALINDO, plenamente identificado en autos. Líbrense la boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 01:05 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
La Defensa Privada,
Abg. ROBERTO SANABRIA.
El Imputado,
SERGIO ALEXANDER GALINDO GALINDO
El(Los) Alguacil (s),
La Secretaria,
Abg. María Consuelo Carpio Aranguren.
1C2289/04.-
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