REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C1300/04
Guasdualito, 06 de Julio de 2004.-
194° y 145°
JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO
VICTIMA: LEON VERA OLGA
IMPUTADO(S): DOUGLAS DE JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.199.585, natural de Camaguán, Estado Guarico, en fecha 11-05-1.960, de 43 años de edad, de ocupación u oficio taxista, de estado civil soltero, hijo de Liduvina Torrealba y Jesús Librado Aquino (D), residenciado en la Barra Vieja, casa s/n, color verde claro, al lado del taller mecánico del Señor Samuel Panza, Guasdualito, Estado Apure.
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En Guasdualito, siendo las 09:25 de la mañana, del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA, en la presente causa instruida contra el imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por La Doctora Nelly Mildret Ruiz R. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensora Pública Abog. Rinalda Guevara, y el imputado. Se deja constancia que en el folio cuarenta y cuatro (44) corriente a los folios de la presente causa, existe constancia de presentación del imputado. El Juez concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Ratifico la solicitud hecha el día 22 de junio del presente año 2004, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea sustituida por una menos gravosa, en este caso ase referencia a las presentaciones impuestas que fueron cada 10 días por lo que solicito sean ampliadas a cada 25 o 30 días. Se
concede la palabra al Imputado quien expone: no tengo nada que declarar. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone que no tiene objeción con lo solicitado por cuanto a cumplido, pero que las presentaciones sean cada 20 días. Este Tribunal, oído lo expuesto por la Defensa y el Ministerio Público Considero: Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal da el derecho al imputado y a la defensa de solicitar la revisión de las medidas cautelares impuestas y el Juez es quien debe examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa. Es por lo que le Tribunal, visto que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas en audiencia de presentación de fecha 23 de febrero, según consta en constancia de presentación de fecha 20 de junio expedida por este Tribunal, donde le fue prohibido además consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y portar armas de fuego y blancas, en consecuencia se considera prudente ampliar el las presentaciones a cada 20 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones impuestas. Por estas razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Sustitución de la medida impuesta al imputados DOUGLAS DE JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.199.585, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa como seria la de presentac8iones cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones impuestas en audiencia de presentación de fecha 23 de febrero del presente año 2004. No habiendo otra cosa que dilucidar da por terminada la audiencia siendo las 09:38 horas de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO
Defensor Público,
Abg. RINALDA GUEVARA.
El Imputado,
DOUGLAS DE JESUS TORREALBA
El Alguacil (s)
La Secretaria,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa:1C 1300/04.
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