REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C1373/04
Guasdualito, 07 de Julio del 2004.-
194° y 145°

JUEZ: Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: OFENSA A AGENTE DE LA FUERZA PUBLICA 223 ORDINAL 1º CODIGO PENAL.
IMPUTADO(S): ROGELIO EDUARDO GARCIA GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-17.690.069, nacido en Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 15-12-1984, de 19 años de edad, de ocupación u oficio Estudiante, hijo Carmen Silina Guedez y Oscar Selio García, residenciado Barrio san José, Carrera Principal casa Nº 15, o Vara de Maria frente a la escuela, Guasdualito, Estado Apure.
EDGAR ALFONSO CONTRERAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V 17.997.072, nacido en Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 14-08-1985, de 18 años de edad, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de Francelina Gonzalez y Siro Alfonso Contreras, residenciado en Orichuna Vía El Amparo aproximadamente a 200 metros de la alcabala a la 5 casa después de la bodega, Estado Apure.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En Guasdualito, siendo las 09:29 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA, en la presente causa instruida contra Los imputados mencionados, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 223 ordinal 1º del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por LA Doctora Nelly Mildret Ruiz R. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. El Juez concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Ratifico la solicitud hecha el día 11 de junio del presente año 2004, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea sustituida por una menos gravosa. La Juez pregunta a los ciudadanos imputados si desean declarar a lo que el ciudadano ROGELIO EDUARDO GARCIA GUEDEZ Expone que debido a la presentación de la Prueba Actitud Académica que se presenta anualmente el quedó seleccionado para irse a estudiar a al ciudad de Acarigua, por lo que desea saber sobre como va a realizar sus presentaciones. Se concede el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALFONSO CONTRERAS GONZALEZ, quien manifiesta no tener nada que declarar. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la fiscalía, quien solicita información sobre el cumplimiento por parte de los imputados de las presentaciones y hecha la revisión de la causa se constata que en el folio treinta y uno (31) corriente a los folios de la presente causa, existe oficio Nº AP-F3-930-2004, expedido por la Fiscalía III donde constan las presentaciones de los imputados. Toma la palabra el Fiscal, quien expone que no tiene objeción con lo solicitado por cuanto los ciudadanos imputados han cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, pero sugiere que de revisarse la medida se de presentaciones cada 20 días, por cuanto las que tenían era cada 5 días. Este Tribunal, oído lo expuesto por la Defensa tomando en consideración lo señalado por el ciudadano ROGELIO EDUARDO GARCIA GUEDEZ, y la adhesión del Fiscal, observa que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, La Defensa y el Imputado, pueden solicitar la revocación o sustitución de la medida, y el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida o revocarla. En este caso se toma en consideración que el delito por el cual fueron presentados los ciudadanos imputados y fueron impuestas las Medidas Cautelares es por el establecido en el articulo 223, ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cuya pena oscila entre uno y tres meses de prisión, y al tomar el termino medio seria una pena de 2 meses de prisión, la pena que pudiere llegar a imponerse, visto que la medida fue impuesta el día 11 de marzo en audiencia de presentación de imputado, fueron sobrepasados los 2 meses, y tomando en consideración que las Medidas Cautelares no deben pasar de la pena a imponerse, sino serán revocadas, es por lo que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al Principio de la Proporcionalidad de las Medidas Cautelares y que señala que la Medida Cautelar impuesta en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito. Por estas razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR, las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11 de marzo del presente año 2004, a los ciudadanos ROGELIO EDUARDO GARCIA GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.069 y EDGAR ALFONSO CONTRERAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.997.072, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no tienen la obligación de seguir presentándose ante la sede de la Fiscalía III, de esta localidad, ni de cumplir con las demás prohibiciones impuestas en esa oportunidad. No habiendo otra cosa que dilucidar da por terminada la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,



Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABG. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO





La Defensa Pública,

Abg. LORENA RODRIGUEZ
Los Imputados,


ROGELIO EDUARDO GARCIA GUEDEZ



EDGAR ALFONSO CONTRERAS GONZALEZ


El Alguacil (s)

La Secretaria,

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
1C1373/04.-