REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

N° 1C2031-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCAI PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÒN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Julio del 2004.

194° y 145°
Visto el escrito de fecha 06 de julio del 2004, presentado por ante éste Tribunal por el Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.420, actuando como defensor de la imputados Gustavo Aguilar Barrera, Carlos Julio Pérez, Edilson Erasmo Beleño Díaz y Alberto José Beleño, los dos primeros venezolanos y los otros dos colombianos, titulares de las cédulas de identidad Nros v.- 16.488.834, v.- 8.187.807, E.- 5.441.215 y e. 79.221.489, en el cual solicita se declare extemporánea la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El solicitante señala
Segundo: El artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal establece un lapso de treinta (30) días para presentar la acusación cuando el imputado esté sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad, y el quinto aparte de dicho artículo establece : “ Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
Tercero El artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)
Cuarto: La Normativa legal establecida en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil establece: “ningún pacto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las 6:00 AM, ni después de las 6:00 PM, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.” (…)
Quinto: Analizado lo señalado en los ordinales tercero y cuarto anteriormente señalado (sic) puede concluirse que si bien la intención del legislador al redactar lo concerniente a que todos los días son hábiles en la fase preparatoria, no hizo ningún señalamiento especial a que todas las horas del día eran hábiles, pues de haber sido esa su intención así lo hubiere manifestado expresamente. Señalando específicamente cualquier día de la semana que no sea sábado ni domingo ni feriado, podremos decir acertadamente que ese día es hábil para despachar, sin embargo no podemos decir lo mismo de la hora de ese día que hemos considerado hábil, si la mismo no está encuadrado dentro de las horas de despacho. Razón por la cual deben entenderse que aún cuando todos los días son hábiles para los actos de investigación en la fase preparatoria, no todas las horas de esos mismos días son hábiles para realizar los actos procesales.

Igualmente se observa del acta procesal inserta del folio 50 al 65, que en fecha 03 de junio del año 2004, este Tribunal celebró audiencia de presentación de los imputados Gustavo Aguilar Barrera, Edilson Erasmo Beleño Díaz, Alberto José Beleño, Carlos Julio Pérez y Luis Alberto Padilla, en la que el Fiscal 3º del Ministerio Público les imputa a los a los cuatro primeros nombrados la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y pide la libertad del último imputado. El l Tribunal decide admitir la precalificación fiscal dada al delito, decreta la flagrancia y acuerda medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados Gustavo Aguilar Barrera, Edilson Erasmo Beleño Díaz, Alberto José Beleño, Carlos Julio Pérez, ordena la libertad de Luis Alberto Padilla y que se siga el procedimiento ordinario.

En fecha 03 de julio el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta acusación fiscal en contra de los imputados por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo recibida por Alguacilazgo a las 9:45 p.m.


II

El abogado defensor, fundamenta su solicitud penal de presentación extemporánea de la acusación fiscal, en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que efectivamente se refiere a la oportunidades del día en que deben practicarse los actos procesales en el proceso civil, ya que fuera de dichas horas debe habilitarse el tiempo necesario para que un Tribunal Civil pueda actuar.

Pero es el caso, que es evidente que la presente causa se refiere a un procedimiento penal completamente distinto al civil, por lo que, en cuanto a la forma como se computarán los días para el ejercicio de los recursos o la presentación de cualquier actuación procesal por las partes, tiene que regirse por el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

La objeción fundamental de la defensa, es que la acusación fiscal se presenta el día que debía presentarse pero después de las seis (06) de la tarde, por lo que debe analizase la norma que rige los actos procesales penales y así, el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.

Conforme a dicha norma, en la fase preparatoria todos los días serán hábiles para el conocimiento de los asuntos penales, por lo que deben computarse, sábados domingos, días feriados y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar.

En la presente causa se observa, que para la oportunidad en que presentó la acusación el fiscal del Ministerio Público, el proceso se encontraba en la fase preparatoria y los días se computan por hábiles continuos. Días éstos, que deben entenderse de la única forma que pueden entenderse, conformados por veinticuatro horas y no como pretende la defensa.

El legislador no hizo ninguna referencia legal a la oportunidad en que deben practicarse los actos penales en el día, es decir, no señala la hora cuando se inicia el día ni cuando termina, es por lo que debe entenderse que son hábiles las veinticuatro horas del día. La única limitación que trae el Código Orgánico procesal Penal, es en lo relacionado a las horas en que debe rendir su declaración el imputado, quien no puede hacerla antes de la siete de la mañana ni después de la siete de la noche. De allí que las demás actuaciones que realizan no sólo los Tribunales de Control, sino también, los de Juicio pueden prolongarse hasta altas horas de la noche, sin que en ningún caso las mismas puedan considerarse extemporáneas.

Por lo antes expuesto , el Tribunal considera que la acusación fiscal presentada por el Fiscal el Ministerio Público en fecha 03 de julio del año 2004, la hizo dentro de la oportunidad legal y así lo declara.

Es por todo o antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve:
Primero: Negar la solicitud presentada por el defensor Roberto Sanabria, de que se declare extemporánea la acusación fiscal presentada el día 03 de julio del año 2004.
Segundo: Negar la solicitud de aplicación de lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal .
Tercero: Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados Gustavo Aguilar Barrera, Carlos Julio Pérez, Edilson Erasmo Beleño Díaz y Alberto José Beleño, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los dispuesto e el artículo 327 el Código Orgánico Procesal Penal se convoca a las partes a la audiencia Preliminar oral para el día 28 de julio del corriente año a las 10: 30 a.m. Lìbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y hágase el traslado para la oportunidad pertinente. Se da inicio a la fase Intermedia.

La Juez de Control,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA Secretaria,

Abg. Xiomara Peña