REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiuno (21) de julio de Dos Mil Cuatro.

194° y 145°


Dado mi desempeño como Juez de este Tribunal de Ejecución, me Avoco al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incurso en ninguno de los causales de inhibición o de recusación establecidos en la Ley, y Visto el oficio No.00-268, emanado de la Asesoría Jurídica de la Coordinación Zonal No.06, en el que se informa que la penada: DESIREE JOSEFINA CARMONA MARTINEZ, ha culminado favorablemente el Régimen de Prueba, como consecuencia de la Medida de Libertad Condicional, a la cual estaba sometida. Este Tribunal observa: Primero: Al folio 608, riela Computo de Pena, del que se evidencia que efectivamente la ciudadana Desiree Carmona, cumplió la pena principal en fecha 05-06-2.004, considerando las redenciones de pena por trabajo y estudio que le fueron a cordadas en su oportunidad. Segundo: Del folio 429 al 443, consta Sentencia Definitiva en la que se condena a la ciudadana Desiree Carmona a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Tercero: El artículo 16 del Código Penal establece “Son Penas accesorias de las de prisión”: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta”. De lo que se infiere que la penada ha cumplido conjuntamente con la pena principal, la inhabilitación política, faltando por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, siendo el término de esta el 05 -06-2.006, como resultado de calcular la quinta parte de diez (10) años, es decir, dos (02) años, más la suma de la principal. Cuarto: Por cuanto de autos no se evidencia la Dirección de la residencia de la ciudadana Desiree Carmona, se acuerda oficiar a la Asesoría Jurídica de la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional con sede en San Fernando Estado Apure, informándole el contenido del presente auto y a su vez solicitando participe a este Juzgado el lugar de residencia de la referida penada, a fin de imponer las presentaciones ante la autoridad a la que haya lugar y librar las notificaciones que correspondan. Lìbrese Oficio.
El Juez de Ejecución,


Dr. Miguel Padilla Bazó

La Secretaria,


Abg. Maria Consuelo Carpio
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Maria Consuelo Carpio



Causa 1E37-99
MPB/CPL/lucy.-