REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa N° 1 M188-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de julio del 2.004.
194º y 145º

Visto el escrito presentado por Ezequiel González Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.462.339, asistido en este acto por el defensor privado del acusado Abog. Helmisan Beiruti Rosales, donde solicita fije el día y fecha para la celebración del juicio oral y público que me corresponde en la presente causa, sin la presencia de jueces escabinos, visto que ha sido imposible en cinco convocatorias la constitución del tribunal mixto en la presente causa, petición que formula de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que de la solicitud del acusado asistido por su defensor, fue debidamente notificado el fiscal III del Ministerio Público, respetando el principio de igualdad de las partes consagrado en el artículo 12 ejusdem, según se evidencia de boleta de notificación Nro. 819 inserta al folio 559 .

Igualmente observa el Tribunal, que mediante auto de fecha 31 de mayo del 2004, éste Tribunal ordenó la constitución del Tribunal Mixto con escabinos por cuanto el imputado Ezequiel González Sánchez había sido acusado por el Fiscal III del Ministerio Público, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo el Tribunal de Control de ésta Extensión de Guasdualito ordenado la apertura a juicio por ese delito según auto de fecha 20 de mayo del 2004.

El articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal Mixto para las causas por delitos cuyas penas sean mayores de cuatro (4) años en su límite máximo y teniendo el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una pena superior a cuatro años, es por lo que se ordenó la constitución del Tribunal Mixto.
Por otra parte artículo 164 del Código Orgánico Procesal señala expresamente lo siguiente:
Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Ahora bien, se observa que corre inserta al folio 369 acta de constitución del Tribunal Mixto con escabinos de fecha 15 de junio del 2004, donde el Tribunal deja constancia de la imposibilidad de constituirse por ausencia de la defensa privada.
Igualmente corre inserta al folio 375, acta de constitución del Tribunal mixto de fecha 21 de junio del 2004 en la cual no se pudo constituir el Tribunal por cuanto la unas de las escabinos seleccionadas presento constancia médica; folio 423 acta de constitución del tribunal mixto de fecha 01 de julio del 2004 no se pudo constituir el Tribunal por ausencia de las partes y la imposibilidad de hacer efectivas las boletas de notificación a las personas seleccionadas; inserta al folio 481, acta de constitución del Tribunal mixto de fecha 19 de julio del 2004 no se pudo constituir el tribunal por ausencia de la defensa privada y la escabino seleccionada; al folio 532 corre inserta acta de constitución en donde se deja constancia de que el tribunal mixto no se pudo constituir por ausencia de la defensa privada.

Conforme a las actas citadas, el Tribunal evidencia que efectivamente se han realizado cinco convocatorias sin que el Tribunal mixto se hubiere constituido por inasistencia de la defensa privada como de los escabinos seleccionados en los diferentes sorteos, por lo que se ha dado el supuesto legal previsto en la parte final del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, el tribunal considera que la posibilidad de ser juzgado únicamente por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal mixto después de cinco convocatorias sin haberse podido constituir dicho tribunal, es un derecho que le corresponde ejercerlo únicamente al acusado, no estando sujeto en ningún momento a objeciones por las otras partes del proceso o del juez, a menos que no se hayan hecho las cinco convocatorias de ley.
Por cuanto el acusado EZEQUIEL GONZALEZ SANCHEZ, solicito mediante escrito que fuera recibido por este tribunal en fecha 26 de julio del corriente año, inserto a los folios 542 y 543, la solicitud de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, en pleno ejercicio de su derecho, éste Tribunal considera que se han dado los extremos legales previstos en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal se constituye unipersonalmente, asumiendo el juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, así se decide.
Es por lo todo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: Se constituye éste Tribunal en forma unipersonal, asumiendo el juez unipersonal la totalidad del poder jurisdiccional y la competencia para realizar el juicio Oral y Publico que se le sigue al acusado Ezequiel González Sánchez, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Segundo: Se mantiene la fecha del juicio fijada para el día 09 de agosto del corriente año a las 10:30 horas de la mañana. Queda revocado el acto de convocatoria para la constitución del tribunal Mixto fijado para el día jueves 29 de julio del corriente año.
Tercero: Se ordena notificar a las partes y al acusado de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO,


Abg. BETTY YANEHT ORTIZ

La Secretaria,



Abog. María Consuelo Carpio