REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Julio de 2004
194º y 145º
Visto el cómputo realizado por secretaría a través del cual se hace constar que han transcurrido Cincuenta y Un (51) días desde la fecha 17 de Mayo del 2004 oportunidad en que se realizó Audiencia para la Fijación del Plazo a la Representación del Ministerio Público para la presentación del algún acto conclusivo de la investigación de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal, otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presente la acusación o solicite el sobreseimiento. Verificado como ha sido el vencimiento del plazo sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado prórroga , ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento en la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: El ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa Nº 1C70-03, instruida contra el ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ---, domiciliado en---, por el delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano y en consecuencia cesan de las medidas cautelares dictadas en contra del imputado en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 29 de octubre del 2003, así como la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al archivo judicial una vez secretaría constate el vencimiento del lapso de apelación. CÚMPLASE.
La Juez,
Nayr Hidalgo de Taquiva
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
Causa Nº 1C70-03
NHdeT/MF/iccb.-